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El CTCP aclara que, para realizar el tratamiento contable de los ingresos provenientes de actividades realizadas en el exterior se debe tomar como base las NIIF para Pymes.

A través del Concepto 437 del 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- resuelve la inquietud: ¿Cómo es el tratamiento contable de los ingresos que son provenientes de actividades realizadas en el exterior? ¿Cómo sería el registro de éstos?

La entidad aclara que, para realizar el tratamiento contable de los ingresos provenientes de actividades realizadas en el exterior se debe revisar el marco técnico normativo aplicable para cada entidad.

Se deberá tomar como base las NIIF para Pymes, específicamente en lo relacionado con el reconocimiento contable se deberá aplicar:

  • Sección 2 – Conceptos y principios fundamentales.
  • Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias.
  • Sección 30 – Conversión de la moneda extranjera de la norma mencionada.

Por una parte, la Sección 2 indica que una entidad elaborará sus estados financieros teniendo en cuenta la base contable de acumulación o devengo.

Por su parte la Sección 23 señala que el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se realizará por separado a cada transacción cuando se satisfagan las definiciones y criterios para tal fin.

Finalmente, la Sección 30 indica que hay que tener en cuenta que el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera debe hacerse aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado en la fecha de la transacción y las correspondientes conversiones para la presentación de información al final de cada período.

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