Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cómo se calcula la autorretención especial a título de renta del Decreto 2021 de diciembre de 2016 por parte de las sociedades que solo generan el IVA sobre el componente del AIU?
Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, indica que en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 se establece que los constructores de bienes inmuebles deben generar el IVA solo sobre la utilidad del constructor y en los artículos 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario solo se genera sobre la parte del AIU, como por ejemplo aquellos servicios de aseo, cafetería, y vigilancia, el IVA de estos servicios.
Si los servicios descritos anteriormente los prestaron sociedades del régimen ordinario, y se cobró el IVA solo sobre el AIU o sobre la utilidad en el caso de la prestación de bienes inmuebles, se debe realizar la autorretención de la que trata el Decreto 2201 de 2016. En consecuencia, en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 se menciona un caso especial para determinar el valor para practicar dicha retención.
Artículo 1.2.6.7.—Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.
6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.