El CTCP indica aspectos clave sobre la baja en cuentas de las copropiedades.
Cuando existen propietarios que adeudan cuantías a la copropiedad, ¿puede la asamblea autorizar la baja en cuenta de cartera?, ¿cuál es la responsabilidad del revisor fiscal en este escenario?
Lo analizamos aquí.
La baja en cuentas de un activo o pasivo, también conocida como castigo, es la eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en los estados financieros de la entidad.
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica los aspectos contables que deben tenerse en cuenta para dar de baja un activo y un pasivo en los estados financieros:
En su Orientación Técnica 15, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica aspectos sobre el reconocimiento de la baja en cuentas de las cuentas por cobrar de las copropiedades, como se indica a continuación:
Las cuentas por cobrar se darán de baja en cuenta cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo o este haya sido transferido, y la transferencia cumpla los requisitos para la baja en cuenta. Para la mayoría de los casos la baja en cuenta se dará cuando la cuenta por cobrar es cancelada o cuando la obligación se extingue por algunos de los modos consagrados en el Código Civil (Ver. Art. 1625 y siguientes).
En otras palabras, generalmente una baja en cuentas implicará el pago de la obligación por parte del copropietario; sin embargo, hay lugar también a esta figura cuando expiren los derechos sobre el activo o este haya sido transferido.
Cuando existen propietarios que adeudan cuantías a la copropiedad, ¿puede la asamblea autorizar la baja en cuenta de cartera? Esta pregunta la responde el CTCP en el Concepto 0361 del 29 de junio de 2022.
De acuerdo con la entidad, la habilitación de voto para castigo de cartera a propietarios deudores, así como la aprobación y castigo de cartera, es potestad de la asamblea general de copropietarios. Esto, según los lineamientos establecidos en los estatutos de la sociedad.
La norma mencionada anteriormente también aclara dos puntos importantes: la no participación del revisor fiscal en lo concerniente a la aprobación de la baja en cuentas y la impugnación de decisiones.
En primer lugar, el CTCP aclara que es función de la administración y no del revisor fiscal aprobar el castigo de cartera de las cuotas de administración adeudadas e intereses de las copropiedades. La función del revisor fiscal ante esta situación será la de velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias; en caso de irregularidades, deberá informarlas según las funciones descritas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Vale la pena recordar que actuar como el administrador de una copropiedad siendo revisor fiscal puede originar amenazas que comprometan el cumplimiento de los principios de la profesión.
En segundo lugar, el revisor fiscal de la copropiedad puede impugnar las decisiones cuando estas sean tomadas con ilegalidades por parte de la asamblea. Para esto deberá atender a las disposiciones de la Ley 675 de 2001:
Artículo 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
Parágrafo. Exceptúense de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.
En este orden de ideas, será mediante la impugnación, facultad concedida por la ley, que el revisor fiscal podrá actuar frente a posibles violaciones normativas del máximo órgano social.
A continuación, el Dr. Roberto Valencia, experto consultor en temas de auditoría y revisoría fiscal, nos explica en qué consiste esta facultad para la impugnación de decisiones en razón de violaciones al cumplimiento normativo: