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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del IVA en arrendamiento de maquinaria para construcción


Actualizado: 15 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se determina la base gravable del IVA para el arrendamiento de maquinaria amarilla de construcción?

Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el artículo 447 del Estatuto Tributario indica cuál es la base gravable para el IVA. Se entiende que dicha base es la totalidad del valor que se cobre por el bien o servicio gravado; sin embargo, en el artículo 19 del Decreto 570 de 1984, recopilado en el artículo 1.3.1.7.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 o el Concepto Dian 17809 de julio 10 de 2019, que aún se encuentra vigente, se define la base gravable cuando se alquilen o arrienden bienes muebles.

Artículo 1.3.1.7.1. Base gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente. La base gravable se determinará así:

En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por mil ochocientos (1.800) y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.

(Artículo 19, Decreto 570 de 1984. El artículo 19 se encuentra parcialmente vigente. El inciso primero se encuentra vigente salvo la expresión “incluido el arrendamiento financiero (leasing)” que tiene decaimiento por la evolución legislativa (artículo 476, numeral 3). Numeral 1 del inciso tiene decaimiento por la evolución normativa (artículo 25 de la Ley 6 de 1992, que modificó el literal “b” del artículo 420 del ET).

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