Responde conferencista: Angie Marcela Vargas
Si un trabajador firmó contrato por un salario mensual de $3.000.000, ¿al liquidar la prima de servicios el empleador puede tomar como base del cálculo solo lo correspondiente al salario mínimo y asumir el excedente como beneficio o comisión mensual?
Pregunta resuelta 16 de mayo de 2022
En este video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad social, explica que la prima es una prestación social obligatoria y todos los trabajadores tienen derecho a recibirla; esta corresponde a un mes de salario que se paga en una quincena el 30 de junio y la otra quincena el 20 de diciembre.
La prima de servicios se calcula teniendo en cuenta el factor salarial o todo lo que constituya salario para el trabajador, y debe incluir el auxilio de transporte, aunque este no constituya salario.
Los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo definen el concepto de salario como toda retribución que reciba el trabajador como contraprestación del servicio prestado; entre los pagos que constituyen salario se encuentran las horas extra, viáticos permanentes, comisiones, recargos, entre otros.
Una de las consecuencias a las que se puede enfrentar el empleador por el no pago de la prima de servicios es el reclamo o demanda por parte del trabajador por el valor adeudado de la prima de servicios, además de las sanciones estipuladas en la norma.