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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiarios finales de inversionistas extranjeros


El 27 de diciembre de 2021 la Dian expidió la Resolución 000164, a través de la cual reglamentó (cosa que debió hacerse por medio de un decreto reglamentario) el concepto de “beneficiario final” establecido en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario –ET– y el deber de registrar los beneficiarios finales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hace parte integral del registro único tributario –RUT–. Esta reglamentación, entre otras cosas, definió cuáles inversionistas extranjeros deben registrar, a través de ciertos responsables encargados, sus beneficiarios finales en el RUB y en qué circunstancias han de hacerlo.

Para entender cuáles inversionistas extranjeros están obligados a cumplir con lo anterior, la mencionada resolución indica en su artículo 4 que, en primer lugar, lo estarán “las sociedades o entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET”. Si se analiza este artículo, se entenderá que la norma se refiere a las sociedades y entidades extranjeras que son tratadas como residentes fiscales por el hecho de tener sede efectiva de administración en Colombia. Así, si las decisiones comerciales y de gestión de una sociedad extranjera son adoptadas desde Colombia, esta sociedad estará obligada a reportar sus beneficiarios finales en el RUB.

Estarán también obligados a hacer esto los establecimientos permanentes de empresas extranjeras o personas naturales sin residencia en el país. Esta medida afectará principalmente a las sucursales de sociedades extranjeras, quienes deberán reportar en el RUB a aquellas personas naturales que cumplan con los criterios para ser tenidos como beneficiarios finales de su casa matriz (con las dificultades evidentes que esto conlleva).

Asimismo, estarán obligados a reportar sus beneficiarios finales en el RUB las estructuras sin personería jurídica o similares que sean administradas desde Colombia, o que sus fiduciarios (o figuras similares) sean personas jurídicas nacionales o personas naturales residentes fiscales en Colombia. Así pues, entidades como fondos de capital privado o de capital de riesgo, fundaciones de interés privado, fideicomisos o trusts extranjeros (y otras menos conocidas como comunidades de bienes del exterior y sociedades de personas o partnerships), que sean administrados (en cualquier grado) desde Colombia o cuyos fiduciarios o similares sean tenidos como nacionales (así sea para fines fiscales), deberán reportar en el RUB a sus beneficiarios finales.

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Por último, estarán llamadas a cumplir con esta obligación las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica y similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor de los activos totales poseídos por dicha sociedad o estructura, según sus estados financieros. Esto significa que todos los inversionistas extranjeros que tengan activos en Colombia deberán estar en capacidad de reportar al RUB sus beneficiarios finales o sustentar –con estados financieros que cumplan estándares mínimos internacionales– que no están obligados a ello.

Para evitar la imposición de sanciones por no registrar los beneficiarios finales ante el RUB es recomendable que el inversionista extranjero tenga en Colombia un apoderado que pueda cumplir las obligaciones legales que este régimen trae o sustentar, con pruebas, la no sujeción de este a dicho régimen.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S.A.S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S.A.S.
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