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Los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario o especial, que al cierre del año gravable 2018 liquiden un impuesto neto de renta superior a 71 UVT, pueden aspirar a que su declaración por el año gravable 2019 obtenga el beneficio de auditoría revivido con la Ley 1943 de 2018.
El artículo 105 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 689-2, y de esta forma entra nuevamente en vigencia el “beneficio de auditoría” a las declaraciones del impuesto de renta, el cual se había concedido en años gravables anteriores.
Frente a lo anterior, se entiende que todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aspirar a que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019 y 2020 queden amparadas con el beneficio de auditoría, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
La norma advierte que este beneficio de auditoría no aplicaría para contribuyentes que gocen de otros beneficios especiales otorgados por estar ubicados en ciertas zonas geográficas del país. Adicionalmente, este beneficio tampoco aplicaría para los contribuyentes que se trasladen al nuevo régimen simple de tributación.
Finalmente, si para las fechas en que se vence la presentación oportuna de las declaraciones de renta de los años gravables 2019 o 2020 el contribuyente tiene pendiente presentar alguna declaración de años anteriores, la norma le permitirá presentarlas extemporáneamente, obteniendo sobre ellas el beneficio de auditoría, siempre y cuando en cada una de ellas se cumplan los mismos requisitos del incremento mínimo del impuesto neto de renta de un año en comparación con el del año anterior, y que el impuesto neto de renta del año anterior sea superior a 71 UVT.