Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.
¿Cuáles son los beneficios tributarios que se eliminan con la nueva reforma tributaria 2022 tanto para personas naturales como jurídicas?
Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022
En este video, el conferencista Juan Fernando Mejía explica que la liquidación de beneficios tributarios para las personas naturales correspondiente al límite de las 5.040 UVT baja a 1.340 UVT, que es el límite de las rentas exentas del artículo 206, numeral 10, de la reforma tributaria, y que además elimina tácitamente la planeación tributaria; por ejemplo, en cuentas AFC, el interés de vivienda y en cuentas AFPV, que son los aportes a fondos de pensión voluntaria.
La renta de personas naturales que se ve afectada con la nueva reforma tributaria es la renta de 2023 que se declara en el 2024; en cambio, la renta de 2022 que se declara en 2023 sigue acogiéndose a la norma anterior
Por otro lado, se encuentra el límite de rentas exentas del numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario, que baja de 2.880 UVT a 790 (mínimo vital para asalariados). Solo se permite el 1 % de gastos, siempre que tengan factura electrónica y bancarización, además de otras normas de deducciones.
A los que tengan de las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del Estatuto Tributario también los perjudica porque no tienen como soportar costos y gastos, y además los obliga a trasladarse al régimen simple de tributación.
De igual manera, el conferencista da a conocer los beneficios tributarios que se eliminan para las personas jurídicas, entre los que se encuentran: