El Gobierno tomo la decisión de presentar el mismo texto de la Ley de financiamiento que la Corte Constitucional declaró inexequible el 16 de octubre de 2019. Con lo anterior, queda claro que no se tomaron el tiempo para corregir los errores que esta contenía. Ampliamos el tema.
El Gobierno tomo la decisión de presentar el mismo texto de la Ley de financiamiento que la Corte Constitucional declaró inexequible el 16 de octubre de 2019. Con lo anterior, queda claro que no se tomaron el tiempo para corregir los errores que esta contenía. Ampliamos el tema.
El 22 de octubre de 2019, el ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.
El proyecto ‘nuevo’ viene con 13 artículos menos (tiene solo 110), lo que, según indicó el Ministro, se debe al paquete de 8 artículos relacionados con el impuesto de normalización tributaria, que ya cumplió su objetivo, al igual que otras normas que eran transitorias.
Carrasquilla dijo que todo está idéntico, especialmente lo que respecta al esfuerzo que se hizo en reducir tasas de tributación a las empresas.
De igual manera, se mantiene el régimen simple de tributación que, desde el punto de vista del ministro, ha tenido un importante impacto durante este año para el crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, creación de empresas, progresividad y efectividad del sistema tributario.
La Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional, mediante la cual se determinó la inconstitucionalidad total de la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite, ocasionó que la Dian tenga que enfrentar un gran desgaste jurídico para cumplir, con la expedición de las dos resoluciones especiales a través de las cuales se solicitará la información exógena tributaria del año gravable 2020 y se prescribirán los formatos de conciliación fiscal (2516 y 2517) del año gravable 2020.
La sentencia dispone que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018, la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
Lo anterior quiere decir que, si no se produce una nueva ley, en el año gravable 2020 revivirían las cinco cédulas para la declaración de renta de las personas naturales, dejarían de existir las rentas exentas de la economía naranja, desaparecería el régimen simple –SIMPLE– y reviviría el régimen del monotributo, entre otros efectos.
En Actualícese atendimos varias de las dudas que surgieron en el gremio contable con esta noticia. En el siguiente video podrás ver las respuestas otorgadas por Diego Guevara Madrid, nuestro líder de investigación tributaria.
Desde Actualícese, creemos que el Gobierno Nacional no debió haber radicado en el Congreso de la República exactamente el mismo texto que se hallaba dentro de la Ley 1943 de 2018, por los motivos que enumeramos y explicamos en nuestro editorial Caída de la Ley 1943 de 2018: defectos que se tienen que corregir si se vuelve a tramitar.