Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cómo se calcula la retención a título de renta para pagar por el servicio de construcción de un bien inmueble si el IVA de ese servicio solo se generó sobre el componente AIU?
Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que, de acuerdo con el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, cuando se paga por un servicio de construcción de bienes inmuebles, el IVA se genera solo sobre el componente de la utilidad o de los honorarios. En todo caso, el valor cobrado por el constructor se convierte en un ingreso tributario para él. Para practicar la retención en la fuente se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Tributario, el cual dice lo siguiente:
Artículo 1.2.4.9.1. Retención en la fuente por otros ingresos.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2,0 %). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1,0 %).
El conferencista expresa que lo señalado en dicho artículo es diferente a lo que sucede cuando se le practica retención a título de renta a aquellos que cobran el IVA solo sobre el AIU, en el caso de los servicios descritos en los artículos 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 462-1. Base gravable especial
Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Esta base gravable especial se aplicará igualmente al impuesto de industria y comercio y complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio y complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.