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CALENDARIO TRIBUTARIO 2025

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Qué tiene el contador en su cabeza

Fecha de publicación: diciembre 20 de 2024

El Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024) y las circulares externas 100-000009 de noviembre 2 de 2023 100-000006 de noviembre 9 de 2018 establecen los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias en 2025, el reporte de la información financiera o fiscal en Colombia, y la actualización del registro único de beneficiarios finales, entre otras obligaciones.

En nuestro calendario tributario versión digital 2025 podrás consultar las fechas relacionadas con la declaración y pago de los deberes fiscales ante la Dian, como el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otros. Además, encontrarás los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022:

Importante: el calendario 2025 y sus notas fueron elaborados a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de este será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá su concepto particular. Te recomendamos mantenerte al tanto de la información contable y fiscal actualizada a través de nuestros boletines diarios.

Finalmente, te invitamos a conocer el top 3 de nuestros editoriales más vistos:

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO

Contribuyentes no obligados a presentar declaración

(Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

1. Las personas naturales residentes quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2024 no fueron responsables de IVA y si, además, cumplen con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

Requisito UVT (equivalente a $47.065) Valor 
El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las… 4.500$211.793.000 
Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las… 1.400 $65.891.000 
Los consumos con tarjeta de crédito no exceden las… 1.400 $65.891.000 
Las compras y consumos totales del año no exceden las… 1.400 $65.891.000 
Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las… 1.400 $65.891.000 

2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Grandes contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Pago 1.a cuota 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
11 de febrero 18 de febrero 
12 de febrero 19 de febrero 
13 de febrero 20 de febrero 
14 de febrero 21 de febrero 
17 de febrero 24 de febrero 

* El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Declaración y pago 2.a cuota y anticipo 1ª cuota de los puntos adicionales 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
9 de abril 16 de abril 
10 de abril 21 de abril 
11 de abril 22 de abril 
14 de abril 23 de abril 
15 de abril 24 de abril 

* Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2025 sea mayor a 2.000 UVT ($99.598.000).

Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, que cancelarán en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior y la segunda en las fechas que siguen.

Pago 3.a cuota y anticipo 2ª cuota de los puntos adicionales 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
11 de junio 18 de junio 
12 de junio 19 de junio 
13 de junio 20 de junio 
16 de junio 24 de junio 
17 de junio 25 de junio 

Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota, según sea el caso, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos

Grandes contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Hasta el 30 de mayo de 2025 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Últimos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dígitos del NITHasta el día
01 al 0212 de agosto51 al 5217 de septiembre
03 al 0413 de agosto53 al 5418 de septiembre
05 al 0614 de agosto55 al 5619 de septiembre
07 al 0815 de agosto57 al 5822 de septiembre
09 al 1019 de agosto59 al 6023 de septiembre
11 al 1220 de agosto61 al 6224 de septiembre
13 al 1421 de agosto63 al 6425 de septiembre
15 al 1622 de agosto65 al 6626 de septiembre
17 al 1825 de agosto67 al 681 de octubre
19 al 2026 de agosto69 al 702 de octubre
21 al 2227 de agosto71 al 723 de octubre
23 al 2428 de agosto73 al 746 de octubre
25 al 2629 de agosto75 al 767 de octubre
27 al 281 de septiembre77 al 788 de octubre
29 al 302 de septiembre79 al 809 de octubre
31 al 323 de septiembre81 al 8210 de octubre
33 al 344 de septiembre83 al 8414 de octubre
35 al 365 de septiembre85 al 8615 de octubre
37 al 388 de septiembre87 al 8816 de octubre
39 al 409 de septiembre89 al 9017 de octubre
41 al 4210 de septiembre91 al 9220 de octubre
43 al 4411 de septiembre93 al 9421 de octubre
45 al 4612 de septiembre95 al 9622 de octubre
47 al 4815 de septiembre97 al 9823 de octubre
49 al 5016 de septiembre99 al 0024 de octubre

Nota: aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Además, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados. Se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior solo la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a presentar declaración de renta, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2025 superan un total de 2.000 UVT ($99.598.000; ver el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Personas jurídicas y demás contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago 1.a cuota  

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
12 de mayo 19 de mayo 
13 de mayo 20 de mayo 
14 de mayo 21 de mayo 
15 de mayo 22 de mayo 
16 de mayo 23 de mayo 

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

* Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio (ver el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2025 sea mayor a 2.000 UVT ($99.598.000).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
9 de julio 16 de julio 
10 de julio 17 de julio 
11 de julio 18 de julio 
14 de julio 21 de julio 
15 de julio 22 de julio 

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores. 

* Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que, de forma consolidada, se muestre la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. 

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos.

Personas jurídicas y demás contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Hasta el 30 de mayo de 2025

Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa
-PES- en Colombia

Declaración anual del impuesto de renta y complementario del año gravable 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

NITHasta el día
Todos22 de abril

Anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario del año gravable 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2026
Todos los NIT141514121816

Nota: los contribuyentes con presencia económica significativa –PES– en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:

Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES × 2%.

Ver el Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, con el cual el Ministerio de Hacienda reglamentó la tributación de la presencia económica significativa –PES– establecida en el artículo 20-3 del ET (adicionado por la Ley 2277 de 2022). 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IVA – Declaración y pago cuatrimestral 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – AbrilMayo – AgostoSeptiembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoSeptiembreEnero de 2026
112913
2131014
3141115
4151216
5161519
6191620
7201721
8211822
9221923
0232226

Nota: la declaración y pago cuatrimestral del IVA corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2024 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $4.329.980.000.  

IVA e INC – Declaración y pago bimestral 2025

(Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2026
11112991213
2121310101314
3131411111415
4141514121816
5171615151919
6181916162020
7192017172121
8202118182422
9212221192523
0252322222626

Nota: aplican los mismos plazos para ambos impuestos, es decir, para el IVA y el INC (incluyendo bolsas plásticas y cannabis). Recuerda que la declaración y pago bimestral del IVA corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $4.329.980.000, y también a todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del ET. 

IVA para prestadores de servicios del exterior – Declaración y pago bimestral 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2026
141514121816
IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación – Declaración anual consolidada del año gravable 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Últimos dígitos del NIT Hasta el día 
1 y 2 17 de febrero 
3 y 4 18 de febrero 
5 y 6 19 de febrero 
7 y 8 20 de febrero 
9 y 0 21 de febrero 

IMPUESTO A LAS BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS

Declaración y pago bimestral 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2026
141514121816

* Estos plazos no aplican cuando se trate de la importación de este tipo de productos, pues en ese caso se debe liquidar y pagar el impuesto conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513-12 del ET.

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Presentación y pago de la declaración anual

(Artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

NITHasta el día
Todos 14 de febrero 

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Declaración y pago del impuesto unificado AG 2024 y declaración de activos en el exterior

(Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Últimos dígitos del NITHasta el día
1 y 2 15 de abril 
3 y 4 16 de abril 
5 y 6 21 de abril 
7 y 8 22 de abril 
9 y 0 23 de abril 

Nota: los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario. Además, se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior la presentan las personas jurídicas o naturales de los regímenes ordinario, especial o simple si sus activos en el exterior a enero 1 de 2025 superan un total de 2.000 UVT ($99.598.000; ver los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago del anticipo bimestral 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoJunioJulioSeptiembreNoviembreEnero 2026
11211991213
2131210101314
3141311111415
4151614121816
5161715151919
6191816162020
7201917172121
8212018182422
9222421192523
0232522222626

Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($174.297.000 en 2025) deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Declaración y pago al año 2025

(Artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 298-2 y 298-8 del ET y 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Declaración y pago 1.a cuota 

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
12 de mayo 19 de mayo 
13 de mayo 20 de mayo 
14 de mayo 21 de mayo 
15 de mayo 22 de mayo 
16 de mayo 23 de mayo 

Nota: el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de 2025 por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000). El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3, 295-3 y 296-3 del ET. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. No obstante, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago 2.a cuota 

Último dígito del NITHasta el día
Todos 12 de septiembre 

RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE

Declaración y pago mensual 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito
del NIT
Ene 2025FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgoSepOctNovDic
Plazo máximo para declarar
FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgoSepOctNovDicEne 2026
111119121191299121013
2121210131210131010131114
3131311141311141114141215
4141414151614151215181516
5171715161715191516191619
6181816191816201617201720
7191921201917211720211821
8202022212018221821241922
9212123222421251922252223
0242524232522262223262326

Nota: estos plazos aplican para la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

Declaración y pago mensual 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023)

NIT

Enero 2025

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 2026

Todos los NIT

14

14

14

15

16

14

15

12

15

18

15

16

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Declaración y pago bimestral 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023)

NIT

Enero –

Febrero

Marzo –

Abril

Mayo –

Junio

Julio –

Agosto

Septiembre –

Octubre

Noviembre –

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2026

Todos los NIT

14

15

14

12

18

16

REPORTES A LA SUPERSOCIEDADES

Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales al 31 de diciembre de 2024 (grupos 1, 2 y 3)
INFORME 01 Y 01-A ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO
Últimos dos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dos dígitos del NITHasta el día
01 al 058 de abril51 al 5529 de abril
06 al 109 de abril56 al 6030 de abril
11 al1510 de abril61 al 652 de mayo
16 al 2011 de abril66 al 705 de mayo
21 al 2521 de abril71 al 756 de mayo
26 al 3022 de abril76 al 807 de mayo
31 al 3523 de abril81 al 858 de mayo
36 al 4024 de abril86 al 909 de mayo
41 al 4525 de abril91 al 9512 de mayo
46 al 5028 de abril96 al 0013 de mayo

Todas las entidades empresariales deben acompañar los estados financieros de propósito general con los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con los plazos correspondientes:

  • Certificación del contador público y del representante legal, copia del informe de gestión, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros de propósito general: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
  • Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la que se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión: remitirla hasta el 30 de mayo de 2025 (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
Estados financieros consolidados o combinados al 31 de diciembre de 2024 (grupos 1 y 2)

Numeral 1.2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 30 de mayo de 2025 

Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con el plazo correspondiente: 

  • Certificación del contador público y del representante legal, informe especial, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros consolidados o combinados: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.2.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023). 
Información para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Numeral 1.5 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Información:Plazo:
Estados financieros. En los plazos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023, según se trate de entidades que presenten estados financieros separados o individuales o combinados o consolidados. 
Informe 03 A-20: corresponde a la información anual de acuerdos de recuperación, esto es, el pasivo reestructurable y el pasivo posterior al acuerdoEn los plazos señalados en los numerales 1.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.
 
Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.5.2.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023.
Informe 03 A-10: contiene los estados financieros a junio 30 y la información de acuerdos de recuperación a la misma fecha.Hasta el 8 de agosto de 2025 (numeral 1.5.3.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
 
Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.5.3.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023.
Información para entidades empresariales en proceso de reorganización

Numeral 1.6 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.

Información:Plazo:
Estados financieros. En los plazos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023, según se trate de entidades que presenten estados financieros separados o individuales o combinados o consolidados. 
Informe 03 A-20: información anual de acuerdos de recuperación.En los plazos señalados en los numerales 1.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.
 
Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.6.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de 2023.
Informe 03 A-10: información de acuerdos de recuperación periódica.Los plazos, según el numeral 1.6.2.3 de la Circular Externa 100-000009 de 2023, son:
 
De enero 1 a marzo 31: hasta mayo 8 de 2025.
De enero 1 a junio 30: hasta agosto 8 de 2025.
De enero 1 a septiembre 30: hasta noviembre 10 de 2025.
 
Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.6.2.4 de la Circular Externa 100-000009 de 2023. 
Presentación de información financiera para otro tipo de deudores en acuerdos de reorganización

Numeral 1.7 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

TrimestreHasta el día
De enero 1 a marzo 31 8 de mayo de 2025 
De enero 1 a junio 30 8 de agosto de 2025 
De enero 1 a septiembre 3010 de noviembre de 2025 
De enero 1 a diciembre 316 de febrero de 2026 

*Para conocer si debe presentar documentos adicionales, consulta el numeral 1.7.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Presentación de información financiera de sujetos en proceso de liquidación judicial

Numeral 2.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Información:Plazo:
Punto de entrada 10 – Inventario de patrimonio liquidable y transición Mes siguiente al retiro del cargo del representante legal, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales “a” y “d” del numeral 2.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.  
Punto de entrada 20 – Información financiera entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha – Liquidación Los plazos, según el numeral 2.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023, son:
 
Corte a abril 30: hasta junio 9 de 2025.
Corte a agosto 30: hasta octubre 7 de 2025.
Corte a diciembre 31: hasta marzo 31 de 2026. 
Presentación de información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Numeral 2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 30 de mayo de 2025 

*Para conocer cuáles son los informes a presentar y los documentos adicionales, consulta el numeral 2.2.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Actualización de calificación y envío de la memoria económica

(Artículos 364-5 y 356-3 del ET y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Actualización de la calificación en el régimen tributario especial (registro web, artículo 364-5 del ET)
Hasta el 30 de junio de 2025 
Envío de la memoria económica (artículo 356-3 del ET)
Hasta el 30 de junio de 2025 

* La memoria económica a la que se refiere el artículo 356-3 del ET deberá ser presentada por los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT (equivalentes a $7.530.400.000). 

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales

Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-1 y 631-3 del ET
(Artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024)

Grandes contribuyentes

Último dígitoHasta el díaÚltimo dígitoHasta el día
25 de abril 7 de mayo 
28 de abril 8 de mayo 
2 de mayo 9 de mayo 
5 de mayo 12 de mayo 
6 de mayo 13 de mayo 

Personas jurídicas y naturales 

Últimos dígitosHasta el díaÚltimos dígitosHasta el día
01 al 05 14 de mayo 51 al 55 28 de mayo 
06 al 10 15 de mayo 56 al 60 3 de junio 
11 al 15 16 de mayo 61 al 65 4 de junio 
16 al 20 19 de mayo 66 al 70 5 de junio 
21 al 25 20 de mayo 71 al 75 6 de junio 
26 al 30 21 de mayo 76 al 80 9 de junio 
31 al 35 22 de mayo 81 al 85 10 de junio 
36 al 40 23 de mayo 86 al 90 11 de junio 
41 al 45 26 de mayo 91 al 95 12 de junio 
46 al 50 27 de mayo 96 al 00 13 de junio 

Otros vencimientos:

  • Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2024 entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2025 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículos 2 y 65 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024).
  • Registraduría Nacional: vence el 3 de marzo de 2025 (artículo 63 de la Resolución 000162 de 2023).
  • Grupos empresariales – Estados financieros consolidados: vence el 27 de junio de 2025 (artículo 64 de la Resolución 000162 de 2023).
  • Información del impuesto de industria y comercio: vence el 29 de agosto de 2025 (artículos 54 y 65 de la Resolución 000162 de 2023).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Declaración informativa y presentación de documentación comprobatoria (informe local e informe maestro)

(Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de septiembre

2

10 de septiembre

3

11 de septiembre

4

12 de septiembre

5

15 de septiembre

6

16 de septiembre

7

17 de septiembre

8

18 de septiembre

9

19 de septiembre

0

22 de septiembre

*Aplican los mismos plazos para ambas obligaciones, esto es: declaración informativa y documentación comprobatoria.

Informe país por país
Último dígito del NITHasta el día
Todos los NIT 15 de diciembre 

Nota: aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dian, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-por-pais.aspx. Una vez diligenciado, se deberá remitir el formato vía correo electrónico en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (ver el artículo 1 de la Resolución 005744 de junio 25 de 2024).

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

Reporte de información inicial

(Artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de 2021, modificada por las resoluciones Dian 001240 de 2022 y 000109 de 2024)

Tipo de contribuyente

Plazo

Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023

Deberán reportar la información en el RUB a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a:

(i) la inscripción en el RUT, o

(ii) a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–, y/o

(iii) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Dian 000164 de 2021.

Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 (ver el artículo 1 de la Resolución 000109 de 2024)

(i) Constituidos al 30 de noviembre de 2024 deberán reportar la información en el RUB a más tardar el 31 de enero de 2025.

(ii) A partir del 1 de diciembre de 2024 deberán suministrar la información respectiva dentro de los 2 meses siguientes a su constitución e inscripción en el RUT.

Actualizaciones al RUB

Actualización RUB

Todos los NIT (sin importar si es día hábil o no)

Información de manera electrónica

1 de febrero de 2025

1 de mayo de 2025

1 de agosto de 2025

1 de noviembre de 2025

* Si al 1 de enero, abril, julio y octubre existen modificaciones en la información reportada por un contribuyente, se debe realizar la actualización de forma electrónica (artículo 11 de la Resolución Dian 000164 de 2021). De no existir cambios, no es necesario realizar ninguna actualización.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Nómina electrónica

(Resolución 000013 de 2021, modificada por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30 y 000151 de diciembre 10 de 2021).

Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones e impuestos descontables deben atender los siguientes plazos: 

Calendario de implementación permanente
Fecha de inicio para la habilitación en el servicio informático electrónico de nóminaTendrán un plazo de 2 meses para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste.
 
Estos dos meses serán contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta (pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cuando se trate de pagos a los pensionados a cargo del empleador).
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de sus notas de ajuste

Plazos para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste (artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021)

Los sujetos obligados deberán realizar la transmisión dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a los pensionados a cargo del empleador:

Mes al que
corresponde
la nómina
Enero 2025FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptOctNovDic
Mes de la transmisiónPlazo para realizar la transmisión
FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptOctNovDicEnero 2026
Todos los NIT141414151614151215181516

Nota: se tienen en cuenta días hábiles (artículo 62 de la Ley 4 de 1913). Por ejemplo, si una persona jurídica realiza contratación laboral por primera vez en enero de 2025, tendrá 2 meses, es decir, enero y febrero, para realizar la habilitación, y tendrá que transmitir la información de la nómina electrónica del mes de marzo de 2025 en los primeros 10 días hábiles del mes de abril de 2025.

Facturación electrónica

La Resolución 000165 de 2023 (modificada con las resoluciones 000008 y 000119 de 2024), derogó la anterior Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 (modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020, y 000012000037 y 000167 de 2021). La resolución 000165 de 2023 regula todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta.

Es de resaltar que con la inclusión del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 se incorporaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 a 513-13, estableciendo impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. Estos deben discriminarse en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes electrónicos.

Expedición de certificados de retenciones en la fuente

(Inciso 1 y numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

NITTipoHasta el día
Todos los NITCertificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del año gravable 2024 (artículo 378 del ET).31 de marzo de 2025
Certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del año gravable 2024 (artículo 381 del ET), y el gravamen a los movimientos financieros –GMF–.
Renovación de la matrícula mercantil y de establecimientos de comercio

Artículo 33 del Código de Comercio.

NITHasta el día
Todos los NIT31 de marzo
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