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Calendario tributario 2025 Versión descargable


Calendario tributario 2025 Versión descargable


Calendario tributario 2025 Versión descargable
Actualizado: 23 mayo, 2025 (hace 4 meses)

Ten siempre a la mano nuestro Calendario tributario 2025, elaborado según lo establecido en el Decreto 2229 de 2023 y otras normas. Aquí encontrarás los plazos de las principales obligaciones y reportes de la información financiera, comercial o fiscal exigida en Colombia.

¡Mantente actualizado con tus impuestos!

El Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024) y las circulares externas 100-000009 de noviembre 2 de 2023 100-000006 de noviembre 9 de 2018 establecen el calendario tributario con los plazos para la presentación y pago de las declaraciones en 2025, el reporte de la información financiera o fiscal en Colombia, y la actualización del registro único de beneficiarios finales, entre otras obligaciones.

Calendario tributario 2025: declaración y pago de obligaciones en Colombia

En este calendario tributario descargable encontrarás:

IMPORTANTE:
El calendario tributario 2025 y sus notas fueron elaborados a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de este será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá su concepto particular. Te recomendamos mantenerte al tanto de la información contable y fiscal actualizada a través de nuestros boletines diarios.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Cómo reducir legalmente el impuesto a pagar en la renta AG 2025 para personas naturales?

Amplía tus conocimientos con nuestra conferencia: Obligaciones fiscales en las empresas jurídicas del régimen ordinario para el nuevo año 2025.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Actualizado: 23 mayo, 2025 (hace 4 meses)

Ten siempre a la mano nuestro Calendario tributario 2025, elaborado según lo establecido en el Decreto 2229 de 2023 y otras normas. Aquí encontrarás los plazos de las principales obligaciones y reportes de la información financiera, comercial o fiscal exigida en Colombia.

¡Mantente actualizado con tus impuestos!

El Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024) y las circulares externas 100-000009 de noviembre 2 de 2023 100-000006 de noviembre 9 de 2018 establecen el calendario tributario con los plazos para la presentación y pago de las declaraciones en 2025, el reporte de la información financiera o fiscal en Colombia, y la actualización del registro único de beneficiarios finales, entre otras obligaciones.

Calendario tributario 2025: declaración y pago de obligaciones en Colombia

En este calendario tributario descargable encontrarás:

  • La declaración y pago del impuesto de renta y complementario AG 2024 para personas jurídicasnaturales y quienes bajo esta categoría estén catalogados como grandes contribuyentes, atendiendo los plazos especiales para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos. También las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa –PES– en Colombia, quienes a su vez deben cancelar el anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario del AG 2025.
  • La declaración y pago del impuesto sobre las ventas (para nacionales, prestadores de servicios del exterior y del régimen simple) y el impuesto nacional al consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis) del AG 2025.
  • La declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación del AG 2024, así como la declaración y pago de los anticipos bimestrales en 2025.
  • La declaración y pago del impuesto al patrimonio 2025.
  • La declaración y pago mensual de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.
  • La declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en 2025.
  • La declaración y pago bimestral durante el 2025 del impuesto nacional al carbono.
  • La presentación de los estados financieros del 2024 a la Supersociedades según las fechas señaladas en el Oficio de reporte de información CURIF 2025. Además, La entidad publicó el 14 de marzo de 2025 la Circular Externa 100-000002 en la cual se establecieron los sujetos obligados y los plazos en el 2025 para la presentación de la “Información no Financiera” que comprende los informes 75, 58, 08 y 67. Así mismo, se anunció el retiro del “Informe 42 – Prácticas Empresariales” y se recalcó que la presentación del «Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad» es de carácter voluntario.
  • La actualización de la calificación en el régimen tributario especial y el envío de la memoria económica.
  • El reporte de la información exógena tributaria ante la Dian por el AG 2024 según los plazos señalados en el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado con el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024). *Importante: Debido a la contingencia declarada desde el 12 de mayo de 2025 por indisponibilidad de servicios digitales, la Dian modifica transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024Esta medida aplica exclusivamente para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025, y para las personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. Ahora, las nuevas fechas inician el 28 de mayo y terminan el 13 de junio de 2025. Descarga aquí la Resolución 000213 de mayo 23 de 2025 y revisa nuestro Calendario Online.
  • La declaración informativa y la presentación de documentación comprobatoria de los precios de transferencia y el informe país por país.
  • El reporte de la información inicial y las actualizaciones al registro único de beneficiarios finales.
  • Los plazos para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste.
  • La Resolución 000165 de 2023 (modificada con las resoluciones 000008 y 000119 de 2024), que regula todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta.
  • La fecha límite para expedir en 2025 las certificaciones de retenciones en la fuente del AG 2024.
  • El plazo máximo para hacer la renovación de la matrícula mercantil y de establecimientos de comercio en 2025.

IMPORTANTE:
El calendario tributario 2025 y sus notas fueron elaborados a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de este será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá su concepto particular. Te recomendamos mantenerte al tanto de la información contable y fiscal actualizada a través de nuestros boletines diarios.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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