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El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. La Ley de financiamiento establece un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital, el cual explicamos a continuación.
La Ley 1943 de 2018 introdujo cambios respecto al tratamiento fiscal que podrá aplicarse a partir de este año para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos.
Dentro de las novedades cabe destacar que a partir del 2019, cuando se adquieran activos fijos de cualquier tipo (no solo los mencionados en el artículo 485-2 del ET), el contribuyente que sea responsable del IVA tomará como descontable el impuesto que se cancele sobre tales activos y ya no deberá dejarlo como un mayor valor del mismo, el cual se sometía a depreciación fiscal.
Así, solo los compradores que no sean responsables de dicho impuesto seguirán tratando el IVA de sus activos fijos como un mayor valor de los mismos y lo podrán seguir sometiendo a depreciación fiscal.
Si el activo fijo que se compra a partir del 2019 califica como un bien de capital (también conocidos como “activos fijos reales productivos”), es decir, que participan directamente en la producción de bienes o en la prestación de servicios, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Si el activo fijo que se adquiere o construye no califica como un bien de capital:
Si el activo fijo que se adquiere o construye califica como un bien de capital: