El Consejo de Estado expidió un fallo donde declaró la nulidad parcial del Concepto 19439 de julio 27 de 2018, a través del cual la Dian había dado una nueva interpretación del concepto de bancarización.
Esta fija límites especiales a los pagos en efectivo por costos y gastos que pretenden incluirse en las declaraciones tributarias.
El Concepto 19439 de julio 27 de 2018 del Consejo de Estado ha sido llevado a tela de juicio debido a todos los cambios que se han venido estructurando en el artículo 771-5 del ET, puesto que esta entidad siempre ha tenido en cuenta al aspecto urbano y no al rural en Colombia.
A continuación, el Dr. Miguel Ángel García sintetiza los cambios en la bancarización por causa del Concepto 19439 de julio 27 de 2018.
El artículo 771-5 del ET establece que las personas jurídicas y las personas naturales que tuvieran rentas no laborales, es decir, los comerciantes y todos los que tengan rentas no laborales, deberían utilizar como medios de pago los siguientes:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1625 del Código Civil, toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
A partir del año gravable 2021 se aceptan los pagos en efectivo a nivel fiscal y se deberán cumplir las siguientes condiciones. El menor valor entre:
A continuación, te lo explicamos:
Los oficios 30266 y 24531 de 2014, 7119 de 2015 y 0916 del 2017 fueron demandados porque excedían la interpretación del artículo 771-5 del ET en lo referente a los cheques firmados a primer beneficiario y pagos en efectivo.
El párrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece:
Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.
Con el transcurrir del tiempo, como menciona el Dr. Miguel Ángel García, el artículo 771-5 del ET fue tomado en ocasiones por diferentes conceptos y oficios, los cuales interpretaban lo descrito en aquel texto de forma distintiva, lo que traía consigo hipótesis equivocadas del mismo.
Por lo tanto, el límite de pagos en efectivo equivale a 100 UVT por concepto de pagos individuales; es decir, al superar este monto deberán realizarse por medios financieros, correspondientes a una transacción.
Con el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el término “pagos individuales” de la norma de bancarización se anuló la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 19439 de julio de 2018, con la cual se daba una equivocada interpretación al límite de pagos en efectivo.
El fallo concluye que los oficios demandados resultan ajustados a la ley en cuanto interpretación válida de los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Estos son aquellos efectuados mediante cheque que contienen la cláusula de “páguese al primer beneficiario”.
Además, en contraste con los oficios 935 de 25 de julio y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban renta no laborales, pueden ser reconocidos como costos y deducciones pasivos o impuestos descontables. Además, no se ajustarán a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de los 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, que hace referencia a las transacciones tributarias.