La Ley 820 de 2003 establece que una vez cumplido un (1) año de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador está facultado para aumentar el valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana.
Descubre aquí el porcentaje de incremento permitido para el año 2024.
En Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003, aplicándose a contratos celebrados a partir del 10 de julio de 2003. Los contratos vigentes antes de esta fecha se rigen por la Ley 56 de 1985.
De acuerdo con el régimen de la Ley 820, el valor mensual del canon de arrendamiento será el acordado por las partes (arrendador y arrendatario) en virtud de su autonomía y capacidad de negociación. Sin embargo, la ley señala el marco de libertad contractual para la fijación del precio.
El artículo 18 de la Ley 820 de 2003 establece que el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal, y en todo caso:
En otras palabras, si un apartamento tiene un avalúo comercial de 100 millones de pesos, el precio del arrendamiento mensual no puede ser superior a 1 millón. Sin embargo, si el avalúo catastral del apartamento es de 40 millones, el avalúo comercial para aplicar el 1 % será de 80 millones (dos veces el avalúo catastral) y, por lo tanto, el canon de arrendamiento no podrá exceder los $800.000.
Cuando el contrato cumpla un (1) año de ejecución con un mismo precio, el arrendador podrá aumentar el valor mensual del arrendamiento hasta en un 100 % del incremento del índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior en que deba efectuarse el reajuste.
Debido a que la variación anual del IPC del 2023 fue del 9,28 %, el aumento del canon de arrendamiento de vivienda urbana no podrá superar dicho porcentaje para los contratos cuyo precio de arrendamiento se reajuste en el 2024.
Incremento del canon de arrendamiento de vivienda 2024 |
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9,28 % |
Entonces, si un arrendatario pagaba $1.000.000 de arrendamiento mensual por un apartamento en 2023, y el contrato cumple un (1) año de ejecución en 2024, el aumento podrá ser máximo de hasta $92.800. En cualquier caso, el incremento es potestativo del arrendador y también es válido que las partes acuerden un porcentaje de incremento menor al del IPC.
Este reajuste no aplica para los contratos de arrendamientos vigentes celebrados antes del 10 de julio de 2003, ni para los arriendos de locales comerciales o de inmuebles no destinados a vivienda urbana.
En el siguiente video, el abogado Miguel Pantoja, detalla cuál es el límite de incremento anual del precio del arriendo en Colombia: