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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cárcel para representantes legales que omitan pago de impuestos


Cárcel para representantes legales que omitan pago de impuestos
Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 6 años)

Los representantes legales podrán perder su libertad debido al incumplimiento de la responsabilidad relacionada con la omisión en la consignación de sumas correspondientes a la retención en la fuente, IVA o el monto por el impuesto al consumo, de acuerdo con el artículo 402 de la Ley 599 del 2000.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿La aplicación de una sanción tributaria puede llevar incluso a la pérdida de la libertad del representante legal de una empresa?

Para que haya lugar a la pérdida de la libertad del representante legal, la situación debe estar configurada en el Código Penal, Ley 599 del 2000. Las situaciones tributarias ahí contenidas acarrean prisión por un período de entre 3 a 6 años para el agente retenedor o autorretenedor, responsable del IVA o recaudador de tasas o contribuciones públicas por no consignar el valor correspondiente. Es así como en el artículo 402 de la ley en mención se establece que a los agentes retenedores o autorretenedores que no realicen las consignaciones de las sumas correspondientes a retención en la fuente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha para la presentación de la declaración, señaladas por el Gobierno, o cuando el recaudador de tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, les será aplicada una multa correspondiente al doble del monto no consignado, sin que supere la cifra equivalente a 50.000 smmlv.

Así mismo, los responsables del IVA que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consignen las sumas recaudadas dentro de los 2 meses siguientes al plazo establecido para la presentación y pago de la declaración del IVA, también incurrirán en la sanción penal y la multa en mención (ver nuestro editorial titulado Retención a título de IVA a partir de enero de 2019, luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018).

Es de señalar que la norma hace precisión en que lo mencionado líneas atrás es aplicable igualmente a las personas naturales encargadas de las entidades que realicen los procesos de retención o sean responsables de dichos impuestos, por lo cual el inciso 2 del artículo 402 de la Ley 599 del 2000 cita lo siguiente:

“Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.”

Adicionalmente, el artículo 434 A de la Ley 599 del 2000, modificado mediante el artículo 63 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018, precisa que para el caso en que los contribuyentes omitan activos o pasivos en sus declaraciones de renta, por un valor igual o superior a 5.000 smmlv, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto, les será aplicada una sanción penal equivalente a un período de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al 20 % de los activos omitidos, del valor de los pasivos inexistentes, o de la diferencia del valor del activo declarado por un menor valor, con respecto al valor que debió ser declarado.

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