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Actualizado: 13 junio, 2024 (hace 7 meses)

Te presentamos una guía sencilla para realizar una carta otorgando poder. Existen situaciones en las cuales no es posible atender trámites personalmente por alguna circunstancia de fuerza mayor o ajena a nuestra voluntad, por lo que se debe encomendar su gestión a un tercero a través de un poder.

La Ley 1564 de julio 12 de 2012 autoriza que, salvo cuando se requiera expresamente la presencia del involucrado, se podrá actuar por medio de apoderados para que nos representen en trámites privados, administrativos y judiciales. Al respecto, el artículo 74 de la Ley 1564 del 2012 establece dos tipos de poderes, a saber:

Poder general

Este tipo de poder, como su nombre lo indica, se otorga para toda clase de procesos, incluso para ser representado simultáneamente en varios asuntos. Por lo anterior, y por ser un poder tan general, el otorgante debe expedirlo y certificarlo mediante escritura pública. Además, al momento de su redacción debe quedar claramente la frase se “confiere poder general, amplio y suficiente al (la) señor (a)”.

poder

Poder especial

Este tipo de poder se confiere para procesos concretos y se limita exclusivamente a lo autorizado, por lo que debe ser dirigido directamente al funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones: Señor juez; Señor alcalde; Señores EPS, Asamblea de propietarios, etc.

De modo que, al ser tan específico, la ley autoriza otorgarlo mediante un memorial (una hoja) donde conste la firma y huella (del otorgante y apoderado), o en algunos casos, simplemente hacer la presentación personal del documento ante un notario, procedimiento que comúnmente se conoce como “autenticación de firma”; incluso se puede conferir de manera verbal en audiencia o diligencia.

Carta otorgando poder

En nuestro formato encontrarás un modelo de carta para otorgar poder en nombre y representación. El documento es totalmente editable, por lo que podrás modificar o añadir información para adecuarlo a tus necesidades.

Además, cumple con los requisitos que debe contener todo poder:

  • Que conste por escrito.
  • Que indique expresamente el nombre del apoderado. No se pueden recibir poderes en los cuales no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante, ni resulta tampoco posible dejar el espacio en blanco para que un tercero lo determine.
  • Que contenga el o los motivos por los que se confiere el poder, excepto cuando se trate de un poder general otorgado por escritura pública.
  • Que no presente enmendaduras.

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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