Actualícese.com

Actualizado: 25 julio, 2024 (hace 4 meses)

La información reportada por terceros (exógena o medios magnéticos) es el documento que contiene los datos informados por los terceros con los que un contribuyente realizó operaciones económicas durante el periodo gravable.

Te enseñamos a interpretar este reporte para elaborar la declaración de renta de una persona natural.

Cada año la Dian pone a disposición de los contribuyentes la información sobre consumos y consignaciones bancarias, ingresos por rentas laborales, pensiones, ganancias ocasionales, aportes obligatorios y voluntarios a salud y fondos de pensiones, retenciones en la fuente y otros conceptos más.

En este formato incluimos un caso práctico en el que se utiliza la información reportada por terceros ante la Dian, para facilitar el diligenciamiento de una declaración de renta de una persona natural residente que obtuvo ingresos por rentas laborales.

Podrás encontrar las siguientes hojas:

  • Información de terceros de una persona natural que recibe ingresos laborales.
  • Explicación de la depuración de la información de terceros para facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta.
  • Reporte de las cifras en el formulario 210 (se incluyen únicamente los renglones necesarios para el caso abordado en el formato).

NOTA:
La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se modifica el instructivo del formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, correspondiente al año gravable 2023.

Esta modificación trae implicaciones de fondo en el cálculo de la limitante de las rentas exentas y deducciones imputables establecidas en el artículo 336 del ET.

Las modificaciones se observan en los renglones 40, 52, 68 y 85 del formulario 210. No afecta propiamente estos renglones sino, la base del cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables que se someten a límite del 40 % y de las 1.340 UVT.

IMPORTANTE:
Ten presente que la información reportada por terceros es una guía para facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta, pero no exonera al contribuyente de la responsabilidad de reportar en su declaración su información real sobre ingresos, deducciones, patrimonio, etc. Por tanto, este formato únicamente tiene el propósito de explicar la interpretación de este informe para elaborar una declaración de renta. No se elabora una declaración de renta completa.

Acepta el reto: mide tus conocimientos con nuestro cuestionario:

Información reportada por terceros (información exógena)

La información reportada por terceros ante la Dian, sirve como una guía para definir la obligación de declarar renta y para diligenciar la declaración si se queda obligado a ello.

A través de este servicio todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que ya estén inscritas en el RUT (sin importar si por el 2023 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y hayan creado previamente una cuenta de usuario, podrán descargar un archivo simple de Excel o PDF, en el cual quedan recopilados algunos datos por operaciones (de compras, ventas, consignaciones, inversiones, etc.) llevadas a cabo durante el año y que fueron reportados bajo su cédula por las personas jurídicas y naturales que entregaron a la Dian entre abril y junio de 2024 la información exógena del año gravable 2023. Además, dicho archivo (por primera vez) presenta la novedad de registrar el monto de la facturación electrónica susceptible de beneficio.

TAMBIÉN LEE:   Información exógena 2024: ¿quiénes están obligados a reportar según los ingresos del 2023 y 2024?

¿Sabes cómo aprovechar al máximo tu Suscripción Actualícese?, conoce más en el siguiente video:

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,