La temporada de declaración de renta de personas naturales fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022. No obstante, la Dian puede imponer sanciones por irregularidades en esta obligación tributaria. Un ejemplo es la sanción por extemporaneidad. En este Caso Práctico te lo explicamos.
Actualmente existen diferentes tipos de sanciones que puede imponer la Dian de acuerdo a la falta del contribuyente. Una de ellas es por extemporaneidad, es decir, por presentar la obligación tributaria después del tiempo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Esta sanción está regulada por el Estatuto Tributario –ET– y depende de si la declaración es presentada antes o después del emplazamiento, el cual es un acto administrativo que profiere la Dian solicitando formalmente al contribuyente que presente la obligación tributaria o alguna información específica.
El artículo 641 del ET tiene las disposiciones de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, el cual establece que la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponde al 5 % del total del impuesto a cargo o retención, pero que no puede superar el 100 % de dicho valor. En caso de que no haya impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de los ingresos brutos percibidos en el período objeto de declaración.
La temporada de declaración de renta fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, no obstante, los contribuyentes aún pueden ser sancionados. Por este motivo, Actualícese presenta este caso práctico donde la Dra. Sandra Acosta explica el cálculo de la sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento según las normativas vigentes.
Este es un Caso Práctico Exclusivo para nuestros suscriptores Oro y Platino y hace parte del Curso Sanciones sobre declaraciones tributarias – liquidación, normatividad, reducciones y más. Este ejercicio práctico dura 23 minutos.