Mediante la Circular 0082 del 23 de diciembre 2022, el Ministerio del Trabajo determinó que todas las empresas públicas y privadas deberán realizar el registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos del SG-SST con plazo máximo del 28 de febrero de 2023, conforme a la Resolución 312 de 2019.
La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2103 de 2021 sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual permite a los colombianos que efectúan cotizaciones en el exterior acumular los períodos de tiempo laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STP16829 del 1 de diciembre de 2022, advierte que la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos administrativos o laborales, ya que estos no deben ser una carga que el empleado tenga que soportar, toda vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores. También indica que resulta contrario a la dignidad humana exigir al trabajador evacuar las tareas acumuladas durante su ausencia vacacional, toda vez que se estaría ejerciendo una presión psicológica que va en contra del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y al descanso.
A través de la Circular 0071 del 30 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo deja sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia del COVID-19 y la Circular Interna 049 de 2019, debido a que esta última fue expedida sin la participación de trabajadores y sindicatos.
El Decreto 2322 de 2022 adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016 para efectos de reglamentar el inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al sistema general de seguridad social integral.
Dicho decreto adicionó una excepción a la regla del límite al ingreso base de cotización cuando se devengue mensualmente más de 25 smmlv, la cual consiste en que el límite máximo de la base de cotización al sistema general de seguridad social integral podrá ser como máximo de 45 smmlv, siempre y cuando el crecimiento real de la economía sea superior al 4 % durante al menos las tres últimas vigencias fiscales y el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
MinTrabajo define y recuerda la competencia de los inspectores de trabajo sobre la facultad de adelantar procedimientos administrativos sancionatorios cuando el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa, en los cuales el trabajador cuente con el fuero de protección legal por acoso laboral.
A través de la Circular 0068 de 2022, el Ministerio del Trabajo admite la posibilidad del voto electrónico en las decisiones sindicales (concretamente en la votación indicada en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo), así como para la realización de juntas directivas y asambleas.
Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2012 de 2022 para incorporar ajustes importantes en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
En la Sentencia T-329 del 19 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional indicó que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.
En la Sentencia SL-3147 del 7 de septiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia indica que la prohibición de despido motivada por la discapacidad sigue incólume y solo es válida la alegación de razones objetivas, bien sea porque se soporta en una justa causa legal o en la imposibilidad del trabajador para prestar el servicio.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL3208 de 2022, estableció que en la carta de despido se deben señalar los motivos y razones concretos que dan lugar a la terminación del vínculo laboral, para lo cual debe precisarse la existencia de una justa causa, puesto que no está permitido que el empleador alegue hechos diferentes en un eventual proceso judicial posterior.
En el Concepto 08SE2022120300000040113 del 29 de agosto de 2022, el Ministerio del Trabajo se pronunció respecto a las medidas de vacunación para trabajadores que laboren en lugares de asistencia masiva al público