La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-223724 del 11 de octubre de 2022, definió la manera en la que opera la prelación legal de un crédito garantizado con garantía mobiliaria.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-223129 del 10 de octubre de 2022, conceptuó que los operadores de libranza en relación con sus mecanismos de financiación están reglados.
En la Sentencia SC-3097 del 3 de octubre de 2022, la Corte Suprema de Justicia expone las tres clases de hipoteca, así como el límite de sus gravámenes.
En la Sentencia SC-2879 del 27 de septiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia realiza un breve análisis sobre el contrato de seguro, así como sus exclusiones y coberturas, y las normas aplicables.
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 007 de 2022, mediante la cual imparte instrucciones para la prestación del servicio de consumo de alimentos y bebidas, así como también regula el tema de las propinas en los establecimientos de comercio.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-179848 del 23 de agosto de 2022, respondió si es legalmente viable la adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones, reservándose el accionista enajenante el usufructo de los derechos económicos y políticos correspondientes a dichas acciones.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-179739 del 23 de agosto de 2022, respondió que no era viable la domiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero.
Superintendencia FinancieraCircular 022Agosto 22 de 2022 En la Circular 022 del 22 de agosto de 2022, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (93 Kb)
Superintendencia de SociedadesOficio 220-173725 Agosto 11 de 2022 La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-173725 del 11 de agosto de 2022, recordó algunos aspectos relacionados con los procesos de liquidación judicial de una sociedad. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (146 Kb)
Por medio de esta circular, el Ministerio de Salud recomienda a los departamentos y distritos la generación de una hoja de ruta que considere 5 líneas estratégicas para fortalecer la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el sistema general de seguridad social en salud.
En la Sentencia 110013199001201966757 03 del 26 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá define en qué consisten los actos de competencia desleal de desviación de clientela, confusión, engaño y explotación de reputación ajena.
Por medio de la Ley 2254 del 15 de julio de 2022 del Congreso de la República, se crea el programa Escalera de la Formalidad. Con este se establecerá el camino gradual de formalización de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas en el país con el propósito de que se creen empresas formales y se genere un camino progresivo hasta los requerimientos que hoy existen. Las micro, pequeñas y medianas empresas ya constituidas o en proceso de formalización podrán ser parte del programa.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que estén en el programa Escalera de la Formalidad tendrán, además de los beneficios propios de la formalización, las siguientes facilidades:
* Pasado tres (3) meses desde el registro o inscripción en la cámara de comercio, las nuevas empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarias de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito será el cumplimiento del marco legal para el análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.
* Las nuevas empresas que exportarán o importarán deberán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, en la que ningún proceso a través del Estado tendrá costo.
* El certificado de origen será gratuito.
* Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigirles a las micro, pequeñas y medianas empresas que sean contribuyentes de renta; únicamente deberán ser expoliadoras conforme a la regulación aduanera vigente.
* Tendrán un impuesto de registro departamental gradual conforme al artículo 14 de esta ley.