El 13 de noviembre de 2022 fue sancionada finalmente la Ley 2277 mediante la cual se adopta la reforma tributaria, cuyo objetivo es apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste fiscal.
Dicha ley tiene por propósito adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento dé la salud pública y el medio ambiente.
El CTCP, mediante el Concepto 0601 de 2022, indica aspectos sobre el tratamiento contable de las sucursales extranjeras en Colombia, resaltando que las sucursales deben llevar contabilidad de acuerdo con los marcos de información financiera aplicables.
Con el Oficio 1497 de 2022 la Dian se pronunció sobre el envío de mensajes electrónicos de confirmación para la solicitud de impuestos descontables en declaración de IVA
Dian expidió la Resolución 001284 de 2022, mediante la cual se crea el comité de fiscalización para la determinación de una sede efectiva de administración.
La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2103 de 2021 sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual permite a los colombianos que efectúan cotizaciones en el exterior acumular los períodos de tiempo laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STP16829 del 1 de diciembre de 2022, advierte que la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos administrativos o laborales, ya que estos no deben ser una carga que el empleado tenga que soportar, toda vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores. También indica que resulta contrario a la dignidad humana exigir al trabajador evacuar las tareas acumuladas durante su ausencia vacacional, toda vez que se estaría ejerciendo una presión psicológica que va en contra del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y al descanso.
Con el Decreto 2357 de 2022, el Ministerio de Hacienda derogó el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 290 de 2022, mediante el cual se fijaron los 3 días sin IVA para el año 2022. Lo anterior, dado que no era recomendable mantener el último día sin IVA programado para el 2 de diciembre del 2022.
La Superfinanciera certifica, mediante la Resolución 1715 de 2022, que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 27,64 % EA para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2022.
A través de la Circular 0071 del 30 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo deja sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia del COVID-19 y la Circular Interna 049 de 2019, debido a que esta última fue expedida sin la participación de trabajadores y sindicatos.
Ministerio de Transporte Resolución 20223040072375Noviembre 30 de 2022 Con la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transporte estableció la base gravable de los vehículos automotores para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (8,4 Mb) […]
Con el Oficio 1467 de 2022 la Dian aclaró que la organización de eventos en Colombia, independientemente de la nacionalidad del organizador, está gravada con IVA en el territorio nacional.
El Decreto 2322 de 2022 adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016 para efectos de reglamentar el inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al sistema general de seguridad social integral.
Dicho decreto adicionó una excepción a la regla del límite al ingreso base de cotización cuando se devengue mensualmente más de 25 smmlv, la cual consiste en que el límite máximo de la base de cotización al sistema general de seguridad social integral podrá ser como máximo de 45 smmlv, siempre y cuando el crecimiento real de la economía sea superior al 4 % durante al menos las tres últimas vigencias fiscales y el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.