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Cobrar estos conceptos en términos de la UVT mantendrá, según el ministro del Trabajo, el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos. Sus ingresos no se verán afectados.
El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional establecida en la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 2012) que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
A continuación, te contamos los detalles más relevantes sobre este impuesto.
El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1778 de diciembre 20 de 2021, establece los plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2022.
En este análisis te contamos las fechas a las que debes estar atento.
En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2022, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).
Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y en el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT deberán practicar retención en la fuente.
Sin embargo, surgen deudas respecto a la obligación de los responsables del IVA frente a la retención.
El impuesto nacional al consumo –INC– se encuentra regulado por los artículos 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2022 el INC presenta cambios establecidos a través de la Ley 2155 de 2021.
Conoce más información sobre este tema aquí.
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes sobre el impuesto al patrimonio, facturación electrónica, declaración de renta, reforma tributaria, régimen simple de tributación, régimen ordinario, sanción por extemporaneidad y otros temas de actualidad.
¿Se puede aplicar la reducción de la sanción por extemporaneidad de información exógena contemplada en la nueva reforma tributaria después de haberla reducido al 20 %?
Un contribuyente desde el año 2015 tenía una discrepancia con la Dian por una renta del año gravable 2009. En la última instancia del proceso en el mes de septiembre de este año salió la resolución definitiva ordenando el pago de un impuesto más la correspondiente sanción. ¿En este caso podemos aplicar la reducción de la sanción más los intereses de acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria?
Con respecto a los tiquetes POS que no son deducibles, en el caso de las cooperativas (saldo contable = saldos fiscales), ¿cómo afecta esto, ya que los asesores cooperativos legalizan mucho con estos casos?
En el año 2020 no se tomó el impuesto de industria y comercio, ni como deducción ni como descuento tributario. ¿Se puede tomar en la declaración de renta del año 2021 como descuento tributario ya que fue pagado en 2021?
En el año 2020 el impuesto de renta bajó debido a la pandemia, y en 2021 subió más del 30 % en comparación con 2020 por la recuperación. ¿En este caso aplica el beneficio de auditoría? El valor es superior a 71 UVT.