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El certificado de reembolso tributario busca estimular las exportaciones mediante la devolución de la totalidad o parte de los impuestos indirectos que había asumido el exportador.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades, expidió el Decreto 0566 del 2025, desarrollando los lineamientos bajo los cuales funcionará el certificado de reembolso tributario.
Desde la Ley 48 de 1983, se creó el certificado de reembolso tributario (CERT) como un instrumento flexible mediante el cual se busca estimular las exportaciones mediante la devolución de la totalidad o parte de los impuestos indirectos que había asumido el exportador.
Este instrumento se buscó fortalecer con el decreto, con el fin de que se pueda usar también para incentivar el desarrollo de un aparato productivo que implique la innovación, la tecnología y el valor agregado.
Para ello, se estableció que se otorgará un CERT del 3% a la exportación de los bienes industrializados si se transformaron o si se realizó un proceso de valor agregado. De la misma manera, se otorgará un CERT del 2% a quienes exporten servicios que impliquen valores agregados, tecnología e innovación.
Bajo este concepto, se desarrollaron en el decreto las definiciones de los conceptos que se tratan en el documento, los beneficiarios de estas modificaciones, los lineamientos para el reconocimiento, la caducidad y las excepciones y los requisitos que se deberán cumplir.
Al respecto, se debe mencionar que los beneficiarios seguirán siendo quienes exporten servicios o bienes relacionados con ciertos sectores en particular, siempre que estas exportaciones no se pueden haber realizado a vinculados económicos, zonas francas o a países miembros de la comunidad andina y Venezuela.
De la misma manera, allí se estableció que los CERT caducarán en 2 años que se contarán a partir de la fecha de su emisión, tiempo en el cual se pueden negociar de manera libre.
Finalmente, se debe destacar que, para obtener un CERT, la Dirección de Comercio Exterior deberá reglamentar el procedimiento, haciendo la salvedad de que deberá reconocerse por acto administrativo, previa solicitud del exportador.
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