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El certificado de socios y accionistas AG 2023 debe contener las características especiales de la sociedad que lo expide
Las sociedades nacionales podían llegar a tener 4 diferentes combinaciones de características especiales; esto debe especificarse en el certificado.
Los detalles aquí.
Las sociedades comerciales deben entregar a sus socios o accionistas el certificado de participación accionaria a diciembre de 2023, en el cual les informarán de:
Dicho certificado de socios y accionistas deben entregarlo dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Al igual que lo sucedido con la certificación expedida por los años gravables 2019 a 2022, de nuevo se hace muy necesario que la sociedad que expida el certificado de socios y accionistas por el año gravable 2023 indique dentro del mismo cuál de las siguientes 4 posibles características es la que le aplicó a dicha sociedad durante el 2023, pues solo de esa forma el socio sabrá de qué forma tributarán por el año gravable 2023 los dividendos o participaciones que le haya entregado dicha sociedad:
1. Sociedad nacional del régimen ordinario que sí lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET (reglamentado con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades no deben tributar sobre los dividendos que reciban como no gravados (sin importar el año al que pertenezca el dividendo o participación). Además, sobre la parte que reciban como dividendos gravados, y solo si el socio o accionista pertenecía al régimen ordinario, tributarán con una tarifa única del 27 % (ver Decreto 1103 de julio 4 de 2023). Pero si el socio está en el Régimen simple, tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
2. Sociedad nacional del Régimen Ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículos 235-3 del ET y que no está acogida al régimen de sociedades CHC de los arts. 894 a 898 del ET (reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades tributarán tanto sobre el dividendo gravado como sobre el no gravado (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes).
Si el socio o accionista pertenece al régimen ordinario, en tal caso aplicarán las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio 4 de 2023, las cuales varían dependiendo de si el socio o accionista es residente o no residente.
Pero si el socio está en el régimen simple, tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
3. Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET, pero que sí está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 a 898 del ET (reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades que sean no residentes no tendrán que tributar ningún valor sobre los dividendos o participaciones que les hayan entregado, pues los mismos se tomarán como ingreso que no es de fuente nacional (ver el artículo 25 del ET).
Cuando el socio o accionista sea residente, tributará sobre los dividendos gravados o no gravados (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes), aplicando las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023.
Pero si el socio o accionista está en el régimen simple, tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
4. Sociedad nacional del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020). La sociedad que repartió el dividendo no les practicó retención a sus socios o accionistas y, por tanto, dicho socio, cuando se cumplan las condiciones del artículo 911 del ET, debió practicarse la respectiva autorretención tanto sobre el dividendo gravado como sobre el dividendo no gravado (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes).
Si el socio o accionista pertenece al régimen ordinario, se deberán aplicar las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023, las cuales varían dependiendo de si el socio o accionista es residente o no residente.
Pero si el socio está en el régimen simple, tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Ten en cuenta que…
Para conocer cómo era la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2022 (antes de la Ley 2277 de 2022) y cómo es dicha tributación durante los años gravable 2023 y siguientes (después de la Ley 2277 de diciembre de 2022), y todo dependiendo del tipo de sociedad que le haya distribuido el dividendo o las participaciones, y del tipo de socio que lo recibe (es decir, dependiendo de si el socio es residente o no residente, o es del régimen ordinario o del simple), es necesario estudiar los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023.
Todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra herramienta en Excel: Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2277 de 2022.
En relación con este tema, como ya lo explicamos en un editorial anterior, es importante destacar que los artículos 36 a 41 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 al ET, e igualmente modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del mismo ET, creando de esa forma un nuevo impuesto al patrimonio de carácter permanente (para lo cual en el RUT se asigna el código de responsabilidad “03”), el cual se empezó a aplicar a los patrimonios líquidos poseídos en enero 1 de cada año (comenzando con enero 1 de 2023) y que cuenta con varias características que lo hacen muy diferente a los anteriores impuestos al patrimonio que se cobraron en los años más recientes (ver los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
Justamente una de las grandes novedades introducidas para el cálculo del nuevo impuesto al patrimonio se relaciona con la forma de definir el valor fiscal con que se informarían el valor de las acciones o cuotas que se posean en sociedades nacionales (solo para efectos de la declaración del impuesto al patrimonio y no para otras declaraciones como la de renta o del régimen simple).
Por tanto, la norma contenida en la Ley 2277 de 2022 indica que las acciones o cuotas podrían terminar siendo informadas en la declaración del impuesto al patrimonio con alguna de 5 opciones diferentes; en una de ellas sí se deberá tomar en cuenta el valor intrínseco que tengan a enero 1 (que en la práctica será el mismo de diciembre 31 del año anterior; ver también la estructura del formulario 420 para declaración anual del impuesto al patrimonio establecido con la Resolución Dian 071 de mayo de 2023).
En efecto, la norma indica que si las acciones o cuotas de interés social se poseen en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, y que tampoco cumplen los 4 criterios especiales del parágrafo 4 del artículo 295-3 (criterios que aplican a “sociedades innovadoras emergentes dedicadas a la tecnología”), tales acciones se tendrán que declarar por el menor valor entre “el costo fiscal a enero 1 calculado con la aplicación del factor multiplicador del artículo 73 del ET” y el valor intrínseco contable a enero 1. Además, al momento de aplicar el factor multiplicador del artículo 73 del ET, la norma dice expresamente que las acciones o cuotas adquiridas antes del año 2006 se tomarán como adquiridas en 2006 (algo que ayudará para que el factor multiplicador que se les deba aplicar sea más pequeño).
Nota: El análisis a los más importantes cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 y su evolución normativa durante el año 2023 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo elaborado en enero de 2024 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com, el cual incluye el acceso a 6 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo.