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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: ¿cómo solicitar la corrección al fondo al ser liquidadas erróneamente?


cesantías
Actualizado: 21 febrero, 2022 (hace 3 años)

Anualmente, los empleadores tienen la obligación de consignar las cesantías causadas en el año inmediatamente anterior en el fondo correspondiente.

Cuando se ha realizado mal la liquidación de esta prestación y se ha consignado, ¿cómo solicitar al fondo la corrección de los valores?

Las cesantías son una prestación social que debe ser consignada en un fondo elegido por el trabajador mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo. La ley establece las condiciones con las que debe liquidarse esta prestación, como el período a liquidar y la fórmula para el efecto.

Atendiendo a lo dicho, se tiene que pueden cometerse una serie de errores en el momento de determinar el valor de esta prestación, como, por ejemplo, liquidar un período mayor al trabajado, no tener en cuenta las variaciones de salario, no incluir en su liquidación el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, entre otras cuestiones.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde los siguientes interrogantes: si una empresa liquidó incorrectamente el valor de las cesantías que ya depositó en los fondos a favor de sus trabajadores, ¿cómo puede solicitar la corrección? ¿El fondo está obligado a devolver valores si hay pago en exceso? Si, por el contrario, el depósito fue por menor valor, ¿la empresa debe consignar la diferencia con intereses? ¿Qué tasa tendría que usar?

Solicitud de corrección de valores por cesantías liquidadas erróneamente

En el evento en que el empleador consigne un monto mayor al causado en el fondo de cesantías, deberá realizar una solicitud ante esta entidad para la devolución del valor excedente. Para esto, deberá adjuntar la documentación que justifique el valor que realmente debía ser consignado, como pueden ser desprendibles de nómina y/o un documento en el que se realice la discriminación de los valores pagados al trabajador en el período liquidado.    

Por su parte, cuando el valor consignado sea menor deberá consignar el valor faltante e indicarle al fondo que la liquidación del valor fue errónea. Frente a esto, debe tenerse en cuenta que el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece una sanción por no consignación de las cesantías que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo, no obstante, esta no puede ser cobrada por el fondo, su pago solo puede ser ordenado por un juez laboral.

En ambos casos, debe notificarse la situación al trabajador.

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