Los artículos 27 del ET y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen.
Estas no se deben someter a retención, según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.