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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: ejercicios de liquidación


Cesantías: ejercicios de liquidación

Aquí hablaremos sobre...

  • Cesantías: ejercicios de liquidación con diferentes montos de salario
  • Cesantías para trabajadores del servicio doméstico
  • Sanción por no consignar las cesantías

Se acerca la fecha límite para que los empleadores consignen las cesantías causadas en 2021 en el fondo al que se encuentren afiliados sus trabajadores.

¿Cómo debe liquidarse esta prestación? A continuación, realizaremos ejercicios de liquidación con diferentes tipos de salario.

Las cesantías son una prestación social que tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo, aunque también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral ante unos casos particulares.

Esta prestación debe ser liquidada anualmente, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos clave para tener en cuenta respecto a la liquidación de esta prestación:

Cesantías: ejercicios de liquidación con diferentes montos de salario

A continuación, realizaremos ejercicios de liquidación de cesantías por el año 2021 con diferentes montos de salario.

Para esto, haremos uso de la siguiente fórmula:

Salario mensual x días trabajados / 360

Nota: para la liquidación de cesantías de los trabajadores que devengaron hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– por el 2021 debe incluirse el auxilio de transporte o auxilio de conectividad digital.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben liquidarse las cesantías e intereses a las cesantías de 2021:

Salario mínimo

Supongamos un trabajador que laboró ocho (8) meses devengando el smlmv, que para el año 2021 fue de $908.526.

Aplicando la fórmula de liquidación obtenemos los siguientes valores:

$908.526 + $106.454 x 240/360 = $676.653

De esta manera, tenemos que a este trabajador debe serle consignado en el fondo de cesantías un monto de $676.653.

Monto superior al salario mínimo

Ahora, supongamos un trabajador que laboró durante todo el 2021 devengando un salario de $1.800.000. La liquidación de sus cesantías sería de la siguiente manera:

$1.800.000 + $106.454 x 360/360 = $1.906.454

Así, tenemos que deben ser consignados por concepto de cesantías un monto de $1.906.454 para este trabajador. Como podemos observar, para esta liquidación también incluimos el auxilio de transporte debido a que el monto del salario resultó inferior a dos (2) smmlv.

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Salario integral

Para los trabajadores que devengan salario integral no deben liquidarse las cesantías ni ser consignadas en un fondo, debido a que estos perciben cada mes el pago de esta prestación en el factor prestacional.

Cesantías para trabajadores del servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico cuentan con todas las garantías de un trabajador dependiente, lo cual incluye la liquidación y pago de las cesantías independientemente del tiempo en que presten sus servicios, es decir, por días, a tiempo parcial o tiempo completo.

Cuando el trabajador labore por días es importante que en la liquidación se tenga en cuenta, además del auxilio de transporte, el valor del descanso dominical; a su vez, para los trabajadores que devenguen salario en especie debe tenerse en cuenta el valor pagado en dinero y especie.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe pagarse el salario en especie:

Sanción por no consignar las cesantías

Como fue mencionado, el empleador tiene la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año. No cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la sanción por no consignación de cesantías:

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