La responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría al respecto de la revisión de cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos se encuentra contemplada en la NIA 710 y debe ser estudiada en conjunto con otras normas.
Cuando la NIA 710 habla de “cifras correspondientes de períodos anteriores” se está haciendo referencia a la información comparativa (importes e información revelada) del período anterior, que se incluye como parte integral de los estados financieros del período actual, pues esta información solo sirve de apoyo para que el auditor emita su opinión sobre la información del período actual.
Sin embargo, si se presentan cifras de períodos anteriores, el auditor solo podrá referirse a ellas cuando haya situaciones no resueltas en dichos períodos, cuando se identifiquen incorrecciones en dichos estados financieros, cuando tales informes no hayan sido auditados o cuando hayan sido auditados por otro profesional.
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