El Código de Ética contiene los principios que debe tener un profesional para garantizar la confianza pública y satisfacer las necesidades de una entidad, tal es el caso de los profesionales de la contaduría pública, quienes dan fe pública sobre su ejercicio contable en las empresas.
El contador público debe regirse por los principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional. Dichos principios se encuentran consagrados en el Código de Ética diseñado por el IFAC y contenido en la sección 100 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
Cabe señalar que el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA– estableció las cinco clases de amenazas que actúan en contra de los principios fundamentales de ética profesional. Dichas amenazas pueden ser:
Profundiza en este tema descargando nuestro Especial Actualícese Lineamientos del Código de Ética del contador público.
A continuación, se mencionan 6 aspectos importantes sobre el Código de Ética, expuestos por el Dr. Roberto Valencia, especialista en revisoría fiscal y auditoría.
El Dr. Roberto Valencia explica cuáles son las infracciones adicionales que aplican a los profesionales que ejercen cargos en el sector público, según la Ley 734 de 2002. Además, el conferencista señala que el Código de Ética es aplicable a todos los profesionales contables sin importar que desempeñen cargos públicos o privados.
Profundiza en este tema consultando nuestro análisis Código de Ética del contador público: obligaciones y manejo de la confidencialidad.
El Dr. Roberto Valencia, especialista en temas de auditoría y revisoría fiscal, brinda aclaraciones en relación con la preparación y presentación de la información del contador público, según el contenido del Código de Ética en la sección 220.
Esto y mucho más lo abordamos en nuestro análisis Invitación de IFAC para que los contadores públicos sean constructores de confianza y ética.
El Dr. Roberto Valencia, especialista en temas de auditoría y revisoría fiscal, da a conocer lo contenido en el actual Código de Ética que se rige con el Decreto 2420 de 2015 y brinda aclaraciones acerca de los documentos emitidos por el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, donde se formulan las propuestas para la actualización del Código de Ética, el cual aún no ha sido reglamentado.
Esto y mucho más lo abordamos en nuestro análisis Código de Ética del IESBA reestructurado sería incorporado en Colombia.
El Dr. Roberto Valencia, especialista en temas de auditoría y revisoría fiscal, menciona quiénes son los encargados de enjuiciar y determinar si existe un conflicto de interés profesional, según la sección 210 del actual Código de Ética, y brinda recomendaciones para evitar caer en un tema de conflicto de intereses.
El Dr. Roberto Valencia da respuesta al siguiente interrogante: como revisores fiscales, ¿debemos considerar el Código de Ética del IAASB o el Código de Ética incluido en la Ley 43 de 1990?
Como lo explica el investigador, el Decreto 2420 de 2015 no ha derogado el Código de Ética de la Ley 43 de 1190, por ende, se deben aplicar ambos códigos en concordancia, puesto que ambos son alienables y concluyen en la misma intensión.
El consultor Roberto Valencia explica que el Código de Ética ayuda a evitar el conflicto de intereses, dado que su razón de ser consta en identificar las amenazas y establecer las salvaguardas que ayuden a garantizar que se está actuando de manera correcta.
Continúa tu formación con nuestro análisis Código de Ética del IESBA y Ley 43 de 1990: principios morales y éticos que rigen a los contadores.