Jimmy Jay Bolaño, presidente del CTCP, aclara que IFAC en el 2018 expidió el nuevo Código de Ética para contadores públicos, el cual no ha sido incorporado en Colombia.
El Código de Ética de la Ley 43 de 1990 es el que está vigente en nuestro país.
Jimmy Jay Bolaño, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, describe los avances del país en la convergencia del último Código de Ética emitido por el IESBA. Para esto realiza un recorrido por antecedentes normativos, como son la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015.
Recuerda que IFAC en el 2018 expidió el nuevo Código de Ética, el cual no se ha incorporado en Colombia. Su primera parte habla sobre el cumplimiento del Código, los principios fundamentales y el marco conceptual.
La segunda parte se enfoca en los contadores profesionales en los negocios; la tercera, en los contadores profesionales en la parte pública; la cuarta parte, en los estándares internacionales de independencia, encargos de auditoría y revisión, entre otros temas. Finalmente, la quinta parte es un glosario de términos.
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Por otra parte, el Código de Ética de la Ley 43 de 1990, el cual está vigente en Colombia, cuenta con 10 principios: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observancia de las normas, actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, conducta ética.
Explica Bolaño:
El Código de Ética de IFAC se emite para que sea aplicado de forma global, mientras que el Código de Ética de la Ley 43 de 1990 está enfocado en los profesionales contables colombianos.
El Código de Ética de IFAC se actualiza constantemente. El de Colombia, ya lleva 32 años y no ha tenido modificaciones, lo que puede no tener lógica, ya que se debería estar revisando constantemente. Por lo anterior, es que se derivan las diferencias de conceptos entre los dos códigos de ética.
Bolaño recuerda que la profesión contable en Colombia estuvo sin código de ética por un espacio de nueve años, cuando en 1981 fue declarado inconstitucional el numeral 7 del artículo 15 de la Ley 145 de 1960.
Se tuvo que esperar hasta 1990 para que se expidiera la Ley 43 para corregir el espacio vacío.
El Consejo de Estado, a través de su Concepto 2292 de 2017, se ha manifestado sobre los dos códigos de ética expuestos anteriormente.
El organismo ha indicado que la expedición, derogación y modificación de los códigos es un asunto reservado por la Constitución al Legislador, como se deduce de la lectura armónica y sistemática de los numerales 2 y 10 del artículo 150 de la Constitución.
La expedición de los códigos de ética, que forman parte de la reglamentación del ejercicio de las diferentes profesiones y oficios, es una materia reservada al Legislador, por dos razones: i) por tratarse de códigos, ii) por tratarse de restricciones o limitaciones al derecho fundamental de elegir (y ejercer) profesiones de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
Bolaño afirma que las normas que regulan la práctica contable en Colombia están en proceso de internacionalización desde el 2009, «por lo cual es imprescindible replantear algunos aspectos de este corpus legal que podrían no ajustarse a los nuevos requerimientos».
Tiene claro que el Código de Ética de la Ley 43 debe ser analizado en profundidad con el fin de modificar aquellas normas que no se ajusten a las nuevas necesidades. Concluye:
Hay que hacer cambios de paradigmas obsoletos y en la mentalidad de los contadores públicos, y los usuarios de la información financiera.