Conociendo que el índice de precios al consumidor cerró el 2018 en 3,18 %, ya puede sacar la calculadora y darse cuenta de cuánto deberá pagar por el arriendo, por el crédito de vivienda que sacó, o en cuanto le subirá su reajuste pensional. Estos son algunos ítems que debe tener en cuenta.
La variación del índice de precios al consumidor –IPC–, equivalente a la inflación del año 2018, cerró en 3,18 %. Este ítem es una investigación estadística con la cual se mide la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final.
Según estadísticas del Dane, en 2018 el IPC registró una variación de 3,18 % comparado con 2017. Teniendo en cuenta que este mismo indicador cerró en 2017 en 4,09 %, se evidencia una variación de 0,91 puntos porcentuales menos frente al año en mención. La variación mensual del IPC para diciembre de 2018 fue de 0,30 %, lo que representa una variación porcentual menor de 0,08 puntos en comparación con la reportada en el año 2017 (0,38 %).
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece la fórmula para reajustar los cánones de arrendamiento. “Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100 %) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”.
Fedelonjas por su parte explica que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana en el país se podrán incrementar hasta 3,18 %, pues se elevan al mismo ritmo de la inflación registrada en 2018.
María Clara Luque, presidenta del gremio, dice que “el incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta al 44 % de las familias que viven en arriendo, así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres». La dirigente agregó que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o 12 meses después del último incremento.
El aumento definido es legal siempre y cuando “no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, explicó Luque.
El IPC está relacionado con las Unidades de Valor Real –UVR–, una medida financiera con la cual se determina el costo de los créditos de vivienda y que se convierte en la modalidad crediticia más utilizada para créditos de vivienda dado que permite la extensión del acuerdo de pago a más largo tiempo.
Este porcentaje cambia según la variación en los índices de los precios al consumidor del mes anterior, lo que quiere decir que para 2019 las UVR iniciarán con una variación de 0,30%.
Para otro tipo de créditos, los cuales no toman como base la UVR, se utiliza el índice anual de inflación. Lo anterior quiere decir que las cuotas del crédito se actualizan anualmente en el porcentaje total que defina el Dane en su inflación, que para este año es de 3,18 %.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 14, afirma que el primero de enero de cada año se ajustan las pensiones según la variación porcentual del IPC certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior. Este ajuste no aplica para los pensionados que reciban una mesada que equivalga al salario mínimo mensual legal vigente, ya que para este grupo de personas la mesada se actualiza de oficio con base en el aumento del mismo.
Los pensionados recibirán 3,18 % más en sus mesadas. Al respecto Guillermo Botero, presidente de Fenalco, ha dicho que muchas leyes y normas están definidas en términos de salarios mínimos, lo que es negativo. «Uno no entiende cómo funciona eso, porque es algo que no tiene sentido. Además, se mantiene la queja permanente de los jubilados quienes cuestionan la norma que establece que el monto de las pensiones se ajusta por IPC y no por salario mínimo. Generalmente, el ajuste del mínimo es mayor a la inflación”, comenta el dirigente gremial.