Cuándo un inscrito en el régimen simple obtenga ingresos por dividendos, ¿cómo debe calcular su impuesto en el simple?
Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:
Artículo 908. Tarifa. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1,6% |
6.000 | 15.000 | 2,0% |
15.000 | 30.000 | 3,5% |
30.000 | 100.000 | 4,5% |
Artículo 906 del ET. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Novedades en la tributación de dividendos”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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