Responde conferencista: Diego Guevara Madrid
¿Las compras realizadas en las compañías que apenas se encuentran en proceso de construcción y que se llevan al inventario deben reportarse como deducibles o no deducibles en el formato 1001? Esto teniendo en cuenta que en el año reportado aún no se ha llevado nada a costo de ventas en la declaración de renta.
Pregunta resuelta 08 de septiembre de 2022.
El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos, indica que cuando un contribuyente compra un activo fijo o mercancías que luego pretende vender, al momento de realizar el reporte de información exógena puede incluir en la columna de deducibles todos esos pagos que hizo para adquirir dichos activos, dado que cuando deprecie el activo en el futuro se formará un costo o gasto deducible.
Por su parte, la Resolución 000124 de octubre de 2021, en su artículo 17, parágrafo 4, establece lo siguiente en relación con lo descrito anteriormente:
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.