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En este cuadro comparativo encontrarás los artículos de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 que fueron modificados por la Resolución 000119 de julio 30 de 2024. Hemos resaltado en amarillo los apartes de estas normas en donde se evidencian los cambios relacionados con la facturación electrónica.

*Elaborado por Diego Guevara.

Normas de facturación electrónica modificadas con la Resolución 000119 de 2024

Mediante la expedición de la Resolución 000119 de julio 30 de 2024 la Dian decidió efectuar solo 6 ajustes al texto de su Resolución 000165 de 2023, entre los cuales ya no figura la exoneración de la tarea de facturar electrónicamente que se había anunciado en el proyecto publicado el 9 julio de 2024.

Aclarado lo anterior, a continuación se mostrará en versión comparativa el texto de los artículos de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023, que terminaron siendo modificados por la Resolución 000119 de julio 30 de 2024. Además, para facilitar el estudio, hemos resaltado en color amarillo los apartes donde se nota el cambio entre la versión anterior de la norma y su nueva versión luego de los cambios que se introdujeron con las resoluciones ya mencionadas.

NOTA:
Puedes ampliar tus conocimientos sobre facturación electrónica con nuestro Comparativo de normas del DUT 1625 de 2016 afectadas con el Decreto 442 de 2023.

Además, te invitamos a revisar nuestra Ruta de Actualización ABC de la facturación electrónica: normativa, obligados, plazos y más.

Por último, conoce de la mano de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, las opciones que tienen los vendedores de bienes y servicios para convertir sus documentos equivalentes en electrónicos durante el 2024:

TAMBIÉN LEE:   Resolución 000119 de 2024: ajustes de la Dian a la normativa de facturación electrónica

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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