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Con proyecto de ley se busca proteger la labor de las madres comunitarias


Se radicó el proyecto de ley 010 del 2024, el cual busca proteger la labor de las madres comunitarias y garantizar condiciones que les permitan tener estabilidad laboral reforzada en sus funciones.

Desde junio del 2022, se había radicado ante el Congreso un proyecto de ley buscando garantizar la estabilidad laboral de las madres comunitarias; sin embargo, se agotó el término para que se realizare el segundo debate, por lo que la iniciativa se archivó. Por lo anterior, el 31 de julio del presente año el proyecto se volvió a presentar.

En primer lugar, se debe destacar que se entienden como madres comunitarias, para efectos del proyecto, aquellas personas que se encargan del cuidado de niños y niñas en la primera infancia que hacen parte del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

De conformidad con lo argumentado en la exposición de motivos del proyecto de ley, aun pese a los pronunciamientos jurisprudenciales acerca de los contratos laborales que se desarrollan con las madres comunitarias, en la práctica estos siguen presentando falencias que no permiten garantizar de manera adecuada los derechos al acceso al trabajo y a la dignidad.

La primer medida a implementar sería sobre la contratación, pues aunque el programa hace parte del ICBF, los contratos se realizan con Entidades Administradoras, a quienes se les exigiría, de aprobarse el proyecto, realizar contratos laborales por mínimo la duración del contrato de aporte que hubiere celebrado la entidad con el ICBF. Esta medida, sería vigilada por el Ministerio del Trabajo y por el ICBF.

De la misma manera, en el proyecto se buscaría que el Ministerio de Educación les brinde capacitaciones a las madres comunitarias y que, a quienes tengan mayor experiencia trabajando en este tipo de programas, se les dé prioridad en la contratación.

Finalmente, en el proyecto se establece que dentro de los próximos 3 años posteriores a la vigencia de la ley, si se promulga, el Gobierno Nacional deberá realizar la reglamentación necesaria para que sea el ICBF quien realice la vinculación directa.

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