DIAN
Concepto 2879
Febrero 06 de 2019
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Ref: Radicado 045288 del 27/12/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.
Adición al Concepto General Unificado no. 0481 del 27 de abril de 2018
entidades sin ánimo de lucro y donaciones
En esta oportunidad resulta necesario realizar las siguientes modificaciones al Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, en los siguientes términos:
5.8 DESCRIPTOR: Cooperativas
Aplicación del impuesto sobre el beneficio neto o excedente.
¿Qué efectos tributarios y de pertenencia al Régimen Tributario Especial podrían tener la suspensión de los fondos sociales, cuando el acta de asamblea general ha sido impugnada y ha sido decretada la suspensión por parte del juez?
Al respecto es importante indicar que con la Ley 1819 de 2016 se efectuó cambios al régimen tributario especial del sector cooperativo, entre ellos se destacan los siguientes
1. A partir del año gravable 2017, el beneficio neto o excedente de las Cooperativas pasa a ser gravado y tributan a una tarifa única especial del 20%, el cual será tomado de los fondos de educación y solidaridad.
Para los años 2017 y 2018 se creó una regla temporal que se encuentra establecida en los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, que establece:
(i) Que para el año 2017 sobre el beneficio neto o excedente se aplica la tarifa del 10% y la diferencia de tarifa, es decir del (10%) deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional
(ii) Que para el año 2018 sobre el beneficio neto o excedente se aplica la tarifa es del 15% y la diferencia de tarifa, es decir del (5%) deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Es importante precisar que el Ministerio de Educación expidió la Circular Externa No. 026 de julio 17 de 2018 en donde establece la forma como las Cooperativas deben destinar los recursos mencionados anteriormente.
2. Las cooperativas desde el momento de su creación pertenecen al Régimen Tributario Especial, por tal razón no deben agotar ningún procedimiento adicional de calificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de su creación.
3. Las cooperativas deben realizar el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial, adjuntando la información establecida en los artículos 1.2.1.5.2.2. al 1.2.1.5.2.4. del Decreto 1625 de 2016 y dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional.
Este despacho considera que para efectos fiscales la suspensión del acta de asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las Cooperativas que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual lo imputarán contra el fondo de educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.
Respecto al proceso de actualización, lo importante es que la Cooperativa demuestre que la suspensión del acta no obedece a causales de exclusión del régimen tal como lo establece el artículo 19-4, parágrafo 3 el artículo 364-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.2.12. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve la consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica