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Concepto 61163 del 20-12-2022 


Actualizado: 20 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 61163
20-12-2022

Asunto: Oficio No. 1-2022-106014 del 16 de diciembre de 2022

Tema : Procedimiento Tributario

Respetado Señor:

Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, en su “calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica”, a propósito de lo normado en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, efectúa cuatro interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta, no sin antes recordarle que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio.

Consulta usted:

“1. ¿Dentro de las obligaciones tributarias y aduaneras de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 destinatarias de la tasa de interés moratoria transitoria se incluyen las rentas municipales?

2. ¿La aplicabilidad del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 en el municipio de Chía, requiere o no de la expedici6n (sic) de un Acuerdo Municipal por parte del Concejo Municipal?”

En relación con estos dos interrogantes, se pronunció esta Dirección mediante Oficio No. 2-2022-061000 del 19 de diciembre de 2022, copia del cual acompaña este escrito de respuesta en los términos del inciso segundo del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

3. ¿La suscripción de las facultades de pago está supeditada a la fecha que indica el articulado, 30 de junio de 2022? 0 si por el contrario se puede celebrar un acuerdo de pago a las cuotas que considere el contribuyente?

Respecto de las facilidades de pago, el artículo 91 se limita a fijar la fecha hasta la cual pueden radicarse las solicitudes, esto es hasta el 15 de mayo de 2023, pero no se ocupa de fijar expresamente un número mínimo o máximo de cuotas, ni otras condiciones para el otorgamiento de tales facilidades.

En ese orden de cosas, las condiciones en cuanto a la concesión de facilidades de pago, esto es número de cuotas, cuota inicial, garantías, etc., deberán regirse por lo que al efecto haya establecido la entidad territorial en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera con el que debe contar según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1066 de 20062, reglamentado por el Decreto 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

“4. ¿A la tasa de interés de financiación también se le debe aplicar el beneficio al que se refiere el artículo 91 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022?”

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En lo que hace a los intereses de financiación de las facilidades de pago, esta Dirección, mediante Oficio 2-2018-005032 del 20 de febrero de 2018, replicando lo expresado en el Oficio No. 03300117, concluyó:

“[…] “Ahora bien, aunque el objeto de la facilidad de pago incluye los intereses moratorios causados entre el momento de exigibilidad de la obligación y el momento de la celebración del acuerdo, solo se podrán cobrar a partir de la autorización de la facilidad de pago intereses de financiación, que serán a la tasa del interés de morasobre el valor de la obligación, como quiera que lo contrario es una práctica proscrita en nuestro ordenamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1617 del Código Civil.

“Artículo 1617. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: (…) 3a.) Los intereses atrasados no producen interés. (…)”

En otras palabras, el interés que se cobra en la facilidad de pago tiene la tasa de interés de mora, pero no se aplica a los intereses de mora causados antes de la celebración de la facilidad, los cuales -los intereses de mora causados- en cualquier caso estarán incorporados en el monto que debe cancelar el sujeto pasivo.

En cuanto a lo que se refiere a la tasa de interés, se aplicará la que se encuentre vigente al momento de otorgar la facilidad, en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional.”[…]”

En ese contexto, la tasa de interés de financiación corresponderá a la establecida en el artículo 91 de la Ley 227 de 2022, y se mantendrá durante todo el plazo concedido en la facilidad de pago, máxime cuando la misma norma expresamente señala que “Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario”.

Cordialmente

Claudia Helena Otálora Cristancho
Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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