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La Dian recuerda que, el reporte de conciliación fiscal es un documento obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad.
La Dian, a través del Concepto 9123 de 2025, ha indicado que el reporte de conciliación fiscal debe presentarse dentro del mismo plazo fijado para la declaración de renta del contribuyente.
Si dicho reporte no se entrega en dicha fecha, o se realiza extemporáneamente, se incurre en una sanción según lo establecido en el artículo 655 del E.T.
El reporte de conciliación fiscal es un documento obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad. Tiene como objetivo conciliar las diferencias entre las cifras contables y fiscales, lo cual facilita a la DIAN la revisión y fiscalización de la información declarada.
La Dian señaló que la entrega de información errónea o incompleta en este reporte constituye una infracción sancionable bajo los literales b) y c) del artículo 651 del E.T.
En esos casos, la sanción puede aplicarse por enviar información incorrecta o no correspondiente a lo exigido que afecte la labor de fiscalización.
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