La conciliación fiscal la deben elaborar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como un anexo en la declaración de renta y complementario, en los formatos 2516 o 2517 según corresponda.
No pierdas de vista estas 6 respuestas importantes sobre la conciliación fiscal.
La presentación del formato de conciliación fiscal constituye una obligación formal mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta reportan las diferencias que surjan en la aplicación de los marcos normativos contables y las disposiciones fiscales.
El incumplimiento en la presentación del reporte de conciliación fiscal trae consigo sanciones que deben ser asumidas por los contribuyentes, según lo indica el artículo
655 del Estatuto Tributario –ET–, dado que conforme al artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019 este incumplimiento se considera una irregularidad en la contabilidad.
En relación con lo anterior, hay que señalar que el artículo 654 del ET menciona los hechos irregulares en la contabilidad, dentro de los cuales se encuentra el no llevar libros de contabilidad existiendo la obligación de llevarlos.
Así mismo, la Resolución 000071 de 2019 establece que el reporte de conciliación fiscal deberá presentarse antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario; es decir, el formato 2516, por ejemplo, deberá presentarse antes de presentar el formulario 110 de la declaración de renta.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre la conciliación fiscal.
El Dr. Diego Guevara explica lo dispuesto en el artículo 1.7.4 del DUT 1625. En este se establece que, si la Dian no expidió el formato mediante una nueva resolución para presentar el formato de conciliación fiscal, esta se debe presentar en el mismo formato del año anterior.
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El Dr. Diego Guevara Madrid responde el siguiente interrogante: ¿los contribuyentes autorizados para expedir documento equivalente a la factura deben diligenciar la sección H5 – “Ingresos y facturación” del formato de conciliación fiscal 2516 v. 5?
El Dr. Diego Guevara Madrid señala que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos fiscales inferiores a 45.000 UVT no están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal, según lo dispuesto en el artículo 1.7.2 del DUT 1625, y añade otros aspectos importantes.
Profundiza en este tema con nuestro análisis Medición de ingresos brutos que obligan a presentar conciliación fiscal
El Dr. Diego Guevara Madrid explica que los formatos 2516 y 2517 son los anexos de la declaración de renta de las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad.
Además, añade los aspectos puntuales que deben considerar los contribuyentes que pertenecen al “grupo contable sector privado 3” al diligenciar las secciones de los formatos de conciliación fiscal.
El Dr. Diego Guevara indica el plazo para presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 de acuerdo con la Resolución 000071 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de 2020.
Profundiza en este tema con nuestro análisis Formatos de conciliación fiscal AG 2021: ¿cuáles son los plazos para presentarlos?
El Dr. Diego Guevara Madrid aclara cuál es el período de conservación de los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 dispuesto en el artículo 771-2 del ET y en los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de 2016.