En esta conferencia, Iris Dávila explica que a través del Decreto 1357 del 2021, el Gobierno nacional reglamenta los criterios aplicables a efectos de identificar los regímenes tributarios preferenciales.
A diferencia de los criterios aplicables para la identificación de las jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales) establecidos en el Decreto 1966 del 2014, en el cual se identifica un listado de 37 jurisdicciones.
Para la identificación de los regímenes tributarios preferenciales el gobierno establece una serie de criterios que deberán ser evaluados como la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; la inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica, entre otros.
Se deberán aplicar dichos criterios al listado de regímenes tributarios preferenciales establecidos por el foro de prácticas fiscales perniciosas de la OCDE.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con personas, sociedades o entidades pertenecientes a estos regímenes preferenciales, sean o no vinculados económicos, están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa, independientemente de que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o lo ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes de los artículos 260-5 y 260-9.
Economista con experiencia en la ejecución, coordinación y desarrollo de servicios de precios de transferencia a nivel internacional. Tiene una amplia experiencia en el desarrollo de análisis financieros, de mercado e industriales con diversas aplicaciones. Actualmente es gerente senior de precios de transferencia en Mazars de Colombia. También laboró para Deloitte Perú, Deloitte Colombia y PwC Venezuela.