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¿Cómo planear el reporte de la información exógena del año 2025?


¿Cómo planear el reporte de la información exógena del año 2025?
Actualizado: 20 diciembre, 2024 (hace 4 semanas)

Aquí hablaremos sobre...

  • Normativa vigente y resoluciones aplicables
  • Obligados a reportar información exógena AG 2024
  • Novedades en los conceptos reportables
  • Información detallada de activos y pasivos
  • Fechas clave y plazos de entrega
  • Recomendaciones finales para la planeación
  • Errores y buenas prácticas
  • Acerca del conferencista

La información exógena AG 2024 se presenta como una herramienta clave en el control fiscal del país; con los recientes cambios normativos y la incorporación de nuevos conceptos, es imprescindible que los contribuyentes y asesores tributarios realicen una planeación minuciosa y ordenada en los registros contables; de ese modo, es posible garantizar el cumplimiento adecuado de esta obligación, evitando sanciones y facilitando la transparencia en la gestión tributaria.

En esta conferencia, Joe Alberto Pérez, especialista en Gerencia Tributaria, explica cómo planear el reporte de la información exógena adecuadamente para el año 2025.

Encuentra aquí los detalles:

Principales puntos que debes considerar al planear el reporte de la información exógena para el año 2025:

Normativa vigente y resoluciones aplicables

Para el año gravable 2024, que se reporta en 2025, la Dian ha emitido la Resolución 000162 de octubre de 2023 y su modificación, la Resolución 000188 de octubre de 2024. Estas resoluciones aclaran:

  • Los topes en UVT que determinan quiénes están obligados a reportar.
  • Nuevas obligaciones para accionistas y socios.
  • Inclusión de información sobre pagos en especie y propiedad, planta y equipo.

Es clave revisar y estudiar ambas resoluciones para evitar errores.

Infórmate sobre las novedades normativas que impactarán el año gravable 2024:

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Obligados a reportar información exógena AG 2024

  • Personas naturales con ingresos superiores a 11,800 UVT (aproximadamente 555 millones de pesos).
  • Aquellas con rentas de capital o no laborales superiores a 2,400 UVT (112 millones de pesos).
  • Personas jurídicas y otras entidades públicas y privadas que superen estos umbrales.

Adicionalmente, se deben incluir retenciones practicadas y pagos en cuenta correspondientes a impuestos como IVA, timbre y renta.

Novedades en los conceptos reportables

Entre las principales novedades destacan:      

  • Los límites ya no se expresarán en pesos sino en UVT, ajustándose de forma anual para reflejar los valores correspondientes.
  • Las empresas deberán reportar los beneficios otorgados a empleados no monetarios, como pagos de educación, vivienda o alimentación, los cuales deben ser declarados en los reportes fiscales correspondientes, especificando su naturaleza, valor y beneficiarios, de acuerdo con las normativas vigentes.
  • Se exigirá reportar la venta de acciones no cotizadas cuando superen 5,000 UVT; esta obligación busca garantizar una mayor transparencia en las transacciones de este tipo, permitiendo un control más efectivo.

Información detallada de activos y pasivos

Por primera vez se solicita el valor patrimonial de los activos y pasivos de las empresas y personas obligadas:

  • Propiedad, planta y equipo se deben registrar considerando su valor bruto, el estado de depreciación y la vida útil, asegurando que estos datos reflejen la realidad financiera y contable de los activos de la entidad.
  • El valor bruto representa el costo inicial de adquisición o construcción, mientras que el estado de depreciación muestra el desgaste acumulado hasta la fecha, y la vida útil permite estimar el tiempo en que se espera que dichos bienes generen beneficios económicos.
  • Las cuentas por cobrar y pagar, en especial aquellas relacionadas con socios y accionistas, deben incluir el cálculo de intereses presuntos, asegurando así el cumplimiento de las normas fiscales y contables.
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Es crucial que la información cuente con soportes contables y fiscales adecuados.

Explora las novedades sobre propiedad, planta y equipo en los reportes de exógena:

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Fechas clave y plazos de entrega

El calendario de información exógena del año gravable 2024 de entrega inicia en abril de 2025 para grandes contribuyentes y continúa en mayo y junio para personas jurídicas y naturales. Es fundamental planificar con antelación, teniendo en cuenta las fechas límite y los días hábiles determinados por la Dian.

La correcta planificación de la información exógena requiere analizar los diferentes conceptos reportables. Es esencial identificar con precisión los ingresos, retenciones y transacciones realizadas durante el año, clasificándolas de acuerdo con los formatos oficiales. Con ello, es posible enfrentar los nuevos retos de la exógena con confianza y cumplimiento.

Entérate de las fechas clave del calendario de exógena 2025 aquí:

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Recomendaciones finales para la planeación

La correcta planificación de la información exógena requiere analizar los diferentes conceptos reportables. Es esencial identificar con precisión los ingresos, retenciones y transacciones realizadas durante el año, clasificándolas de acuerdo con los formatos oficiales. Con ello, es posible enfrentar los nuevos retos de la exógena con confianza y cumplimiento.


Otros aspectos a considerar son:

  • Organiza la información con anticipación y asegúrate de revisar cuidadosamente los topes y requisitos establecidos en las resoluciones aplicables para evitar inconvenientes.
  • Evalúa las cuantías menores de manera adecuada y evita prácticas incorrectas; estas deben basarse en un análisis detallado realizado anualmente.
  • Audita de forma exhaustiva la información interna, incluyendo los soportes relacionados con propiedad, planta y equipo, así como aquellos vinculados a pagos en especie.
  • Capacita a tu equipo de trabajo para que contadores y demás personal encargado estén plenamente informados sobre las novedades normativas y procedimientos actuales.
  • Realiza cruces previos de la información para garantizar que los datos coincidan correctamente con la contabilidad y la conciliación fiscal correspondiente.

Errores y buenas prácticas

Error comúnBuena práctica
Clasificación incorrecta de cuantías menoresRealizar un análisis anual de las cifras, evitando decisiones arbitrarias.
Duplicación de reportes relacionados con tercerosVerificar cuidadosamente la información antes de enviarla.
Retenciones no coinciden con bases y tarifasConfirmar que las cifras practicadas respeten las normas vigentes.
Falta de control internoEstablecer procesos claros para validar y revisar los datos internos.
Ausencia de conciliaciones periódicasProgramar revisiones constantes para asegurar la precisión en el reporte exógeno.

Acerca del conferencista

Joe Alberto Pérez

Es CEO de Praxis Academia. Especialista en Gerencia Tributaria. Se desempeña como consultor financiero, docente universitario y está certificado internacionalmente por la ACCA. Es coautor del libro Nueva reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

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