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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: Embargo de salarios de los trabajadores: ¿cuándo aplica?


Actualizado: 19 enero, 2023 (hace 2 años)

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En esta conferencia, Susana Correa explica que la norma laboral colombiana establece cómo y cuándo se podría embargar los salarios de los trabajadores, incluso sobre pasar el límite del salario mínimo legal mensual vigente.

Según el artículo 154 del CST los salarios correspondientes a la suma categorizada como salario mínimo legal mensual vigente no son embargables.

Para la anterior regla general hay dos excepciones (artículo 156 del código sustantivo del trabajo): si el pago se realizara a cooperativas legalmente autorizadas y si el pago se realizará por obligaciones alimentarias.

En esos dos casos se podrá embargar hasta el 50 % del salario, sin importar si es el mínimo, para saldar las obligaciones.

Si el trabajador devenga una suma superior al salario mínimo se podrá embargar la suma correspondiente al excedente de este (respetando así la regla general), y no en su totalidad sino en una quinta (5) parte de esta.

Acerca de la conferencista

Susana Correa Acebedo es Abogada, especialista en Derecho de la Seguridad Social, maestría en derecho internacional con énfasis en derecho comercial, inversiones y arbitraje de la Universidad de Heidelberg, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogada consultora en derecho laboral y seguridad social para firmas como Montoya Valle, Backer Mckenzie, entre otras. Actualmente es abogada semi senior en OCH Group.

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