En esta conferencia Yuliana Villegas afirma que el contrato de obra o labor es ampliamente utilizado en diversos sectores económicos, pero se peca en su inadecuado uso.
El artículo 45 del CST dispone como una de las modalidades del contrato aquella celebrada por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, en la que lo que delimita su duración, es la consecución de un determinado resultado.
Uno de los errores que se encuentran es exigir el contrato de trabajo de obra o labor por escrito. Esta solemnidad solo existe en el contrato a término fijo, explica Villegas.
El contrato por obra o labor puede celebrarse verbalmente. La ley no exige ninguna formalidad ad solemnitatem para su perfeccionamiento. La ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico, de tal suerte que su existencia puede establecerse a través de cualquier elemento de convicción.
Otro error que se presenta es desnaturalizar el sentido del contrato de obra o labor determinada. Villegas considera que este es el error más frecuente cuando se pretende disimular una relación laboral.
Yuliana Villegas Guerrero es Abogada conciliadora, especialista en derecho laboral y en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, Auditora en SG-SST, consultora empresarial, conferencista en Derecho Laboral Individual, Litigante y directora de la Firma RyV Abogados Consultores.