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La información exógena ha sido por años una fuente de preocupación para muchos contadores, asesores y empresarios. Sin embargo, en lugar de verla como una carga, es fundamental entender que se trata de una herramienta útil tanto para el control interno como para el cumplimiento tributario. Su adecuada preparación puede prevenir sanciones y facilitar los procesos de cierre contable y fiscal.
En esta conferencia, Anderson Mora Méndez, contador público, especialista en Gerencia y Administración Tributaria, pretende desmitificar el proceso, explicando de manera detallada y organizada los cambios introducidos por las resoluciones vigentes y proporcionando consejos prácticos para facilitar el cumplimiento de esta obligación sin temores.
Encuentra aquí los detalles:
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La información exógena ha sido tradicionalmente vista como una carga operativa para los contadores y responsables tributarios. Sin embargo, si se aborda con planeación puede transformarse en una herramienta de control, optimización financiera y cumplimiento normativo.
Dejar atrás la postura reactiva frente a esta obligación y asumirla desde la proactividad es fundamental para reducir errores, evitar sanciones y aportar valor estratégico a la empresa.
La base legal actual que regula la información exógena para el año gravable 2024 está constituida principalmente por la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024. Esta normativa introdujo cambios significativos como la conversión de montos de pesos a UVT, la reestructuración del artículo 1 con numerales en lugar de literales y la ampliación de los sujetos obligados a reportar.
El cambio de los antiguos topes en pesos a unidades de valor tributario facilita la actualización automática de las obligaciones sin depender de cifras fijas. Por ejemplo:
Concepto | Antes (en pesos) | Ahora (en UVT) |
Personas naturales: ingresos generales | $ 500.000.000 | 11.800 UVT |
Personas naturales: rentas de capital/no laborales | $ 100.000.000 | 2.400 UVT |
Personas jurídicas: ingresos | $ 100.000.000 | 2.400 UVT |
Los obligados a presentar información exógena deben remitirse al artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. Entre los cambios clave se encuentra el uso de numerales para una lectura más sencilla. Se destaca que incluso las personas del régimen simple están incluidas en algunos casos específicos como agentes de retención.
Además, se incorporan nuevos obligados mediante los numerales 19 y 20 en la Resolución 000188 de 2024:
La correcta lectura del artículo 1 permite a los responsables identificar si deben reportar, qué formatos les aplican y cuáles pueden ignorarse, optimizando así el trabajo y evitando análisis innecesarios.
Si bien algunos formatos pueden parecer complejos, muchos de ellos pueden diligenciarse fácilmente si se cuenta con una contabilidad organizada y cierres mensuales bien estructurados. A continuación, se destacan los formatos más sencillos y las razones por las que no requieren mayor análisis:
Formato | Nombre | Motivo de sencillez | Observación clave |
1003 | Retenciones que me practicaron | Se basa en saldos contables y conciliación mensual del impuesto. | Si se lleva el control mensual, el cierre anual refleja el valor a reportar. |
1004 | Descuentos tributarios | Aplica principalmente al régimen simple (pensión y ventas bancarizadas). | Aplica especialmente al régimen simple: aportes a pensión y ventas bancarizadas. |
1005 | IVA descontable | Deriva directamente de la declaración de IVA; sin conceptos variables. | Aplica a responsables de IVA con bienes gravados; no aplica si todo es excluido. |
1006 | IVA generado | Se informa según los valores reportados a la Dian y el balance contable. | Se cruza directamente con la declaración del IVA; usa la cuenta 2408 o equivalente. |
1007 | Ingresos obtenidos | Parte de cuentas contables claras (grupo 4) clasificadas por conceptos. | Si se usan bien las cuentas 4XXX, el balance contable facilita el reporte. |
1008 | Cuentas por cobrar y otros activos | Su fuente principal es el balance de cierre del ejercicio fiscal. | Deriva directamente del balance general. |
1009 | Pasivos | Los pasivos deben coincidir con lo reportado en la declaración de renta. | Debe coincidir con lo reportado en la declaración de renta. |
1012 | Saldos en cuentas bancarias | Se toma del extracto bancario, no de los libros contables. | Se debe reportar según extractos bancarios, no libros contables. |
Este formato requiere más atención porque debe cruzarse con las declaraciones mensuales (formulario 350). No hay un tope mínimo y se deben reportar todos los pagos o abonos en cuenta realizados, incluso si no generaron retención. Es importante no confundir este formato con el 1003, que informa las retenciones que le practicaron al contribuyente.
Este formato puede volverse complejo si no se tiene una adecuada clasificación contable. Por ejemplo, si todos los ingresos se registran en una sola cuenta, será necesario realizar una depuración manual para distribuirlos entre conceptos como ventas, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos, indemnizaciones o ganancias ocasionales.
En este formato, la claridad del pasivo por tercero es esencial. La normativa indica que los saldos por parafiscales deben reportarse a nombre de las entidades respectivas (EPS, fondos de pensión, cajas de compensación). En el caso de cesantías, si no se ha acogido al sistema de la Ley 50 de 1990, el pasivo puede reportarse a nombre del empleado.
A continuación, el conferencista compara los cambios más recientes en los formatos de exógena, detallando qué debes tener en cuenta para cumplir con los nuevos requisitos de la Dian y evitar sanciones:
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A partir del año gravable 2025 serán obligados a reportar:
Estos cambios refuerzan el papel de la información exógena como mecanismo de fiscalización y control sobre planeaciones agresivas.
📆Planeación y cierre mensual: revisa saldos, clasificaciones y terceros cada mes.
🧰Uso de herramientas tecnológicas: aprovecha los módulos tributarios de tu software contable.
🔍Cruzamiento con declaraciones: concilia los formatos con la declaración de renta o consolidada del régimen simple.
⏳Trabajo anticipado: no dejes la elaboración para última hora. Trabaja la exógena en paralelo con otros reportes.
🗣️Comunicación clara con los clientes: si prestas servicios de preparación, define el alcance y posibles sanciones.
Recomendación | Descripción |
Automatiza donde sea posible | Usa reportes del sistema contable o software especializado que genere automáticamente los archivos de exógena. |
Valida con los extractos y la Dian | Asegúrate de que los saldos bancarios coincidan con los extractos y con lo reportado en la declaración de renta. |
Haz cierres mensuales | Llevar un control contable mensual permite diligenciar con mayor facilidad formatos como el 1003 y 1005. |
Asume la exógena como parte del cierre fiscal | No postergues su elaboración. Trabaja en ella desde el inicio del proceso de cierre contable. |
Informa claramente a tu cliente sobre sanciones | Cotiza teniendo en cuenta el riesgo y aclara que no asumes las sanciones en caso de errores atribuibles al cliente. |
Este video te ofrece una guía clara sobre las estrategias para organizar y presentar la información exógena, garantizando que todo esté en orden.
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La preparación de la información exógena no tiene por qué ser un proceso complejo si se abordan los formatos con conocimiento y orden. Leer cuidadosamente la Resolución 000162 de 2023 y su modificación con la Resolución 000188 de 2024 permite establecer un plan de trabajo realista.
Muchos formatos pueden resolverse fácilmente si hay un sistema contable bien parametrizado y una actitud proactiva. No todos los formatos requieren un análisis profundo. Entender cuáles sí y cuáles no permite ahorrar tiempo y reducir errores.
Anderson Mora Méndez
Contador público, especialista en Gerencia y Administración Tributaria, en Gerencia de Finanzas y en Revisoría Fiscal y Auditoría Forense, certificado en NIIF para Pymes, estudiante de derecho y maestrante en Tributación Internacional. Amplia experiencia en auditoría, revisoría fiscal, tributos nacionales y territoriales.
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