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La declaración de renta para personas naturales en Colombia exige comprender con claridad los beneficios tributarios aplicables, en especial aquellos relacionados con dependientes económicos y deducciones especiales.
Beneficios cómo registrar de forma correcta los dependientes, el manejo de las rentas de trabajo y la aplicación de los topes establecidos, están regulados principalmente por el Estatuto Tributario y reforzados por reformas recientes. Conocer su tratamiento permite al contribuyente optimizar su carga impositiva dentro de los límites legales establecidos.
En esta Conferencia Actualícese, Joe Pérez, especialista en Gerencia Tributaria, presenta un análisis estructurado de las normas vigentes, sus limitaciones y ejemplos prácticos para una mejor comprensión y aplicación correcta de estas deducciones.
Encuentra aquí los detalles:
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Según el artículo 387 del ET, se consideran dependientes económicos:
1. Hijos del contribuyente:
2. Cónyuge o compañero permanente, si sus ingresos son inferiores a 260 UVT anuales.
3. Padres y hermanos, también con ingresos inferiores a 260 UVT.
Es fundamental contar con soportes documentales como registros civiles, certificados médicos, constancias de estudio y certificaciones de ingresos por contador público.
En Colombia existen dos tipos de deducciones por dependientes económicos, cada una regulada por diferentes artículos del ET:
Monto: hasta el 10 % de los ingresos brutos mensuales provenientes de rentas de trabajo.
Límite: este beneficio está limitado a 32 UVT mensuales (384 UVT anuales), equivalentes a $18.072.960 para 2024.
Esta deducción aplica únicamente a rentas de trabajo, incluyendo aquellas que no provienen de una relación laboral, legal o reglamentaria.
Monto: hasta 72 UVT anuales por cada dependiente, con un máximo de 4 dependientes.
Valor estimado para 2024: aproximadamente $3.388.680 COP por dependiente.
En el formulario 210 las deducciones del artículo 387 del ET se reportan en los renglones 39 o 51, mientras que las del artículo 336 del ET corresponden a la casilla 92.
En este video comprenderás quiénes pueden ser considerados dependientes económicos, cuáles son los límites legales y que requisitos cumplir para aplicarlos correctamente en tu declaración de renta 2025:
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El artículo 1.2.1.20.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que:
Ejemplo práctico:
Una persona con ingresos por salarios de $120.000.000 anuales y un hijo dependiente puede deducir:
Concepto | Valor |
---|---|
10 % de ingresos brutos (artículo 387 del ET) | $ 12.000.000 |
72 UVT (artículo 336 del ET) | $ 3.388.880 |
Total deducción por dependiente | $ 15.388.880 |
La Dian exige la verificación y acreditación de la calidad de dependiente. Entre los soportes más relevantes están:
El incumplimiento de estos soportes puede derivar en el rechazo de la deducción durante una revisión de la administración tributaria.
Además de las deducciones por dependientes, el Estatuto Tributario contempla otras posibilidades:
1. Intereses en créditos hipotecarios (artículo 119 del ET)
2. Cesantías (artículo 126-1 del ET)
3. Créditos educativos Icetex (artículo 119 del ET)
4. Medicina prepagada y seguros de salud (artículo 387 del ET)
5. Gravamen a los movimientos financieros –GMF– (artículo 115 del ET)
6. Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC (artículos 126-1 y 126-4 del ET)
El artículo 336 del ET establece que las deducciones y rentas exentas no pueden superar:
Esto significa que, aunque un contribuyente acumule mayores beneficios, solo podrá deducir hasta el límite menor entre el 40 % y las 1.340 UVT.
Conoce en este video cómo se aplican los límites de rentas exentas y deducciones en la declaración de renta AG 2024 que se presenta en el 2025:
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Supongamos el caso de un contribuyente persona natural que durante el año gravable obtuvo los siguientes resultados:
Concepto | Valor |
---|---|
Ingresos brutos | $150.000.000 |
Costos | $70.000.000 |
Renta líquida | $80.000.000 |
La renta líquida se obtiene restando los costos a los ingresos brutos:
150.000.000 – 70.000.000 = 80.000.000
Este es el punto de partida para aplicar deducciones y exenciones.
Deducciones solicitadas
El contribuyente acredita deducciones por diferentes conceptos (dependientes económicos según el artículo 387 del ET, medicina prepagada, intereses de vivienda del artículo 119 del ET, aportes voluntarios a pensiones, etc.), sumando en total 61 millones de pesos.
Límite del 40 % de los ingresos brutos
El artículo 336 del ET establece que las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40 % del ingreso neto. En este caso, el cálculo es:
150.000.000 × 40 % = 60.000.000
Por lo tanto, aunque el contribuyente tiene derecho a deducciones por 61 millones, el límite máximo permitido por este criterio es 60 millones de pesos.
Límite absoluto en UVT
El mismo artículo 336 del ET fija además un tope absoluto de 1.340 UVT anuales. Para el año gravable 2024 una UVT equivale a $47.065, de modo que:
1.340 × 47.065 = 63.067.100
El valor máximo deducible por este límite es $63.067.100, mayor que el límite del 40 % calculado anteriormente.
Deducción final permitida
Se debe tomar el menor valor entre el límite del 40 % y el tope absoluto de 1.340 UVT. En este ejemplo:
El valor que prevalece es el más bajo, es decir: $60.000.000.
El adecuado aprovechamiento de deducciones y descuentos tributarios en la declaración de renta de personas naturales depende de:
Un manejo riguroso y soportado de estos beneficios no solo disminuye la carga tributaria de manera legal, sino que también garantiza seguridad jurídica frente a revisiones de la Dian.
Joe Pérez
CEO de Praxis Academia. Especialista en Gerencia Tributaria, consultor financiero, docente universitario, Certificado Internacional ACCA. Coautor del libro Nueva reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
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