Nuevos recursos


  Formato de arqueo de caja menor con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato de arqueo de caja general con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel (con macros) para la toma de inventario físico

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de proveedores automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

Renta de personas naturales 2025: dependientes económicos, rentas de trabajo, límites a deducciones y descuentos tributarios


Renta de personas naturales 2025: dependientes económicos, rentas de trabajo, límites a deducciones y descuentos tributarios
Actualizado: 5 septiembre, 2025 (hace 1 semana)

La declaración de renta para personas naturales en Colombia exige comprender con claridad los beneficios tributarios aplicables, en especial aquellos relacionados con dependientes económicos y deducciones especiales.

Beneficios cómo registrar de forma correcta los dependientes, el manejo de las rentas de trabajo y la aplicación de los topes establecidos, están regulados principalmente por el Estatuto Tributario y reforzados por reformas recientes. Conocer su tratamiento permite al contribuyente optimizar su carga impositiva dentro de los límites legales establecidos.

En esta Conferencia Actualícese, Joe Pérez, especialista en Gerencia Tributaria, presenta un análisis estructurado de las normas vigentes, sus limitaciones y ejemplos prácticos para una mejor comprensión y aplicación correcta de estas deducciones.

Encuentra aquí los detalles:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

¿Quiénes son considerados dependientes económicos?

Según el artículo 387 del ET, se consideran dependientes económicos:

1. Hijos del contribuyente:

  • Hasta los 18 años de edad.
  • Entre 18 y 25 años, si están estudiando (según la Ley 2411 de 2024, este rango se amplía de 18 a 25 años a partir del año gravable 2025).
  • Hijos con dependencia física o psicológica certificada por el Ministerio de Salud.

2. Cónyuge o compañero permanente, si sus ingresos son inferiores a 260 UVT anuales.

3. Padres y hermanos, también con ingresos inferiores a 260 UVT.

Es fundamental contar con soportes documentales como registros civiles, certificados médicos, constancias de estudio y certificaciones de ingresos por contador público.

Tipos de deducciones por dependientes económicos

En Colombia existen dos tipos de deducciones por dependientes económicos, cada una regulada por diferentes artículos del ET:

1. Deducción del artículo 387 del ET

Monto: hasta el 10 % de los ingresos brutos mensuales provenientes de rentas de trabajo.
Límite: este beneficio está limitado a 32 UVT mensuales (384 UVT anuales), equivalentes a $18.072.960 para 2024.

Esta deducción aplica únicamente a rentas de trabajo, incluyendo aquellas que no provienen de una relación laboral, legal o reglamentaria.

2. Deducción del artículo 336 del ET

Monto: hasta 72 UVT anuales por cada dependiente, con un máximo de 4 dependientes.
Valor estimado para 2024: aproximadamente $3.388.680 COP por dependiente.

En el formulario 210 las deducciones del artículo 387 del ET se reportan en los renglones 39 o 51, mientras que las del artículo 336 del ET corresponden a la casilla 92.

En este video comprenderás quiénes pueden ser considerados dependientes económicos, cuáles son los límites legales y que requisitos cumplir para aplicarlos correctamente en tu declaración de renta 2025:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

Procedencia simultánea de las deducciones

El artículo 1.2.1.20.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que:

  • Las deducciones por dependientes de los artículos 387 y 336 del ET solo aplican a rentas de trabajo.
  • Un mismo dependiente solo puede dar lugar a una de estas deducciones, salvo cuando los ingresos provienen de una relación laboral, legal o reglamentaria, en cuyo caso sí es posible aplicar ambas.

Ejemplo práctico:

Una persona con ingresos por salarios de $120.000.000 anuales y un hijo dependiente puede deducir:

ConceptoValor
10 % de ingresos brutos (artículo 387 del ET)$ 12.000.000
72 UVT (artículo 336 del ET)$ 3.388.880
Total deducción por dependiente$ 15.388.880

Requisitos de soporte documental

La Dian exige la verificación y acreditación de la calidad de dependiente. Entre los soportes más relevantes están:

  • Hijos: registro civil y certificación de estudios.
  • Discapacidad: certificación del Ministerio de Salud o medicina legal.
  • Cónyuge o compañero permanente: certificación de ingresos expedida por contador público.
  • Padres o hermanos: soportes de dependencia económica y de ingresos.

El incumplimiento de estos soportes puede derivar en el rechazo de la deducción durante una revisión de la administración tributaria.

Otras deducciones y beneficios relevantes

Además de las deducciones por dependientes, el Estatuto Tributario contempla otras posibilidades:

1. Intereses en créditos hipotecarios (artículo 119 del ET)

  • Aplicables a rentas de trabajo, capital y no laborales.
  • Límite: 1000 UVT anuales.

2. Cesantías (artículo 126-1 del ET)

  • Los aportes realizados por independientes son deducibles hasta el 12 % de los ingresos anuales.

3. Créditos educativos Icetex (artículo 119 del ET)

  • Solo aplican al contribuyente, no a los dependientes.
  • Límite: 100 UVT anuales.

4. Medicina prepagada y seguros de salud (artículo 387 del ET)

  • Incluye planes complementarios y pólizas de salud.
TAMBIÉN LEE:   Guía rápida del régimen sancionatorio Dian 2025

5. Gravamen a los movimientos financieros –GMF– (artículo 115 del ET)

  • Deducible hasta en un 50 % del valor pagado.

6. Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC (artículos 126-1 y 126-4 del ET)

Límite global de deducciones y rentas exentas

El artículo 336 del ET establece que las deducciones y rentas exentas no pueden superar:

  • 40 % del ingreso neto del contribuyente, y
  • Un tope absoluto de 1.340 UVT anuales (para 2024 equivale a $63.067.100).

Esto significa que, aunque un contribuyente acumule mayores beneficios, solo podrá deducir hasta el límite menor entre el 40 % y las 1.340 UVT.

Conoce en este video cómo se aplican los límites de rentas exentas y deducciones en la declaración de renta AG 2024 que se presenta en el 2025:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

Ejemplo ilustrativo:

Supongamos el caso de un contribuyente persona natural que durante el año gravable obtuvo los siguientes resultados:

ConceptoValor
Ingresos brutos$150.000.000
Costos$70.000.000
Renta líquida$80.000.000

La renta líquida se obtiene restando los costos a los ingresos brutos:
150.000.000 – 70.000.000 = 80.000.000
Este es el punto de partida para aplicar deducciones y exenciones.

Deducciones solicitadas
El contribuyente acredita deducciones por diferentes conceptos (dependientes económicos según el artículo 387 del ET, medicina prepagada, intereses de vivienda del artículo 119 del ET, aportes voluntarios a pensiones, etc.), sumando en total 61 millones de pesos.

Límite del 40 % de los ingresos brutos
El artículo 336 del ET establece que las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40 % del ingreso neto. En este caso, el cálculo es:
150.000.000 × 40 % = 60.000.000
Por lo tanto, aunque el contribuyente tiene derecho a deducciones por 61 millones, el límite máximo permitido por este criterio es 60 millones de pesos.

Límite absoluto en UVT
El mismo artículo 336 del ET fija además un tope absoluto de 1.340 UVT anuales. Para el año gravable 2024 una UVT equivale a $47.065, de modo que:
1.340 × 47.065 = 63.067.100
El valor máximo deducible por este límite es $63.067.100, mayor que el límite del 40 % calculado anteriormente.

Deducción final permitida
Se debe tomar el menor valor entre el límite del 40 % y el tope absoluto de 1.340 UVT. En este ejemplo:

  • Límite del 40 % = $60.000.000
  • Límite absoluto (1.340 UVT) = $63.067.100

El valor que prevalece es el más bajo, es decir: $60.000.000.

Casos especiales y aclaraciones

  • Honorarios con costos deducibles: aunque se declaren en rentas de trabajo no laborales, sí permiten aplicar deducciones por dependientes (artículo 1.2.1.20.3 DUR 1625 de 2016).
  • Indemnizaciones de seguros: se declaran como ganancias ocasionales y están exentas en los términos de los artículos 299 del ET y siguientes.
  • Contratistas de construcción: al no tratarse de servicios personales, sus ingresos se ubican en rentas no laborales, declarando costos asociados.
  • Vehículos híbridos o eléctricos: los beneficios tributarios dependen de la certificación de la UPME y aplican principalmente para empresas con proyectos ambientales, más que para personas naturales.

Recomendaciones

El adecuado aprovechamiento de deducciones y descuentos tributarios en la declaración de renta de personas naturales depende de:

  • Identificar correctamente a los dependientes económicos y cumplir los requisitos de soporte.
  • El tipo de renta (laboral, no laboral, capital) determina la aplicabilidad de cada deducción.
  • Aplicar las deducciones en el formulario correcto, diferenciando entre las del artículo 387 y las del 336 del ET.
  • Respetar los límites del 40 % y del tope de 1.340 UVT, evitando sanciones por deducciones improcedentes.
  • Complementar con otras deducciones y rentas exentas, como créditos hipotecarios, medicina prepagada, aportes a pensiones y AFC.

Un manejo riguroso y soportado de estos beneficios no solo disminuye la carga tributaria de manera legal, sino que también garantiza seguridad jurídica frente a revisiones de la Dian.

Acerca del conferencista

Joe Pérez

CEO de Praxis Academia. Especialista en Gerencia Tributaria, consultor financiero, docente universitario, Certificado Internacional ACCA. Coautor del libro Nueva reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Material relacionado:

#ActualíceseVideo #ConferenciasActualícese #Impuestos #PersonasNaturales #Renta

, ,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito