En esta conferencia, Michael Forero y Edwin Medina profundizan en las características del impuesto diferido.
Sobre las diferencias permanentes, explican que no están definidas por la NIC 12. Sin embargo, es necesario analizar lo que indica la NIC 12 para definir las diferencias permanentes: no generan impuesto diferido, no son reversibles en períodos futuros, dada la normatividad fiscal no pueden ser tomadas para la determinación del impuesto de renta.
En cuanto a las diferencias temporarias o temporales, según la NIC 12 son las que existen entre el importe en libros de una activo y pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
En las diferencias temporarias o temporales están las imponibles, que son todas aquellas partidas que generan pagar un mayor impuesto en el futuro, cuando el importe en libros sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Las diferencias temporarias deducibles, por su parte, son todas aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles, al pagar un menos impuesto en el futuro, cuando el importe en libros sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Michael Forero es Contador público, especialista en Derecho Tributario, diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera y candidato a mágister en Tributación. Gerente en el área de Tax Compliance en Mazars Colombia. Cuenta con más de 7 años de experiencia en compañías como PricewaterhouseCoopers, Ernst and Young y Deloitte, en preparación y revisión de declaraciones tributarias nacionales y distritales, medios magnéticos, análisis y consultoría tributaria.
Edwin Leonardo Medina es Contador Público y Especialista en Administración y Auditoría Tributaria, diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera. Senior en el área de Tax Compliance en Mazars Colombia. Cuenta con más de 5 años de experiencia en compañías como Emermédica y Popsy, en preparación y revisión de declaraciones tributarias nacionales y distritales, medios magnéticos, análisis tributarios y solicitudes de saldos a favor de impuestos ante la Dian.