Oscar Pardo explica que, todos los pensionados por el ISS o Colpensiones, a partir del 1 de enero de 2005, bajo el régimen de la Ley 797 de 2003, que se haya pensionado con 3 salarios mínimos en adelante vigentes al momento de su reconocimiento, y que haya cotizado al sistema más de 1.800 semanas tienen derecho a una reliquidación de pensión.
Este trámite consiste en solicitar la reliquidación pensional ante la entidad pensional, o demandar directamente su reconocimiento, cuando se cuentan con 1.800 semanas de cotización al sistema pensional.
Entre las ventajas de reliquidar la pensión está que me puedo pensionar con un valor superior de mi mesada pensional, lo que genera beneficios para el pensionado y su familia. De igual forma, se puede obtener un retroactivo pensional tres años atrás desde la fecha de reclamación o hasta la fecha del reconocimiento de la pensión.
Oscar Pardo Sarmiento
Es economista con especialización en seguridad social. Cuenta con más de 20 años de experiencia en temas de seguridad social, pensionales y traslados de régimen. Gerente regional Cali de TG Consultores.