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Conferencia: Reuniones de segunda convocatoria y derecho propio en sociedades comerciales


Actualizado: 30 marzo, 2023 (hace 2 años)

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Al hablar de reuniones por derecho propio se deben tener una serie de requisitos para que esta se dé. Una de ellas, que el representante legal hubiere omitido citar a la reunión ordinaria o la haya convocado de manera errada, la cual, usualmente, se debe llevar a cabo dentro de tres primeros meses de cada anualidad.

Que la reunión se lleve a cabo en las oficinas del domicilio principal donde funcione la sede administrativa de la sociedad.

Que se realice el primer día hábil de abril alas 10:00 am. Si la sociedad labora los sábados, el primer día hábil de abril del 2023 no será el 1 de abril sino el lunes 3 de abril.

Hay que tener en cuenta una serie de reglas para la reunión. Se sesionará con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada.

Para decisiones ordinarias se decidirá con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. Para decisiones calificadas se decidirá con las mismas reglas estipuladas en los estatutos sociales.

Acerca del conferencista

Miguel Santiago Pantoja es abogado de la Universidad Javeriana Cali, con énfasis en Derecho Privado. Cuenta con una amplia experiencia en el Derecho de la Empresa y Asuntos Corporativos. Especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho. Miembro activo del Grupo de Estudios de Derecho Tributario y del Colegio de Abogados Comercialistas del Valle del Cauca. Docente Universitario en facultades de Derecho. Socio y Director Jurídico de la Firma Pantoja León Abogados & Contadores.

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