El proyecto de reforma tributaria del Gobierno Nacional buscaba eliminar el régimen simple de tributación a partir del año 2026, entre otras propuestas.
Las comisiones conjuntas del congreso decidieron no aprobar el proyecto de reforma tributaria 2024, que el Gobierno Nacional había radicado el 10 de septiembre de este año.
El texto original del proyecto contenía 37 artículos y con ellos se afectaba 52 normas diferentes (42 hacen parte del Estatuto Tributario nacional y las otras están por fuera del ET).
Entre las propuestas estaban reducir la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario contenida en el artículo 240 del ET, la cual ya no sería una tarifa fija 35 % pues se aplicaría a una tabla especial en la que se combinarían varias tarifas, entre el 27 % y el 33 % de acuerdo con las rentas líquidas gravables de los contribuyentes.
De igual forma, aumentar del 15 % al 20 % la tarifa para el cálculo de la tasa mínima de tributación de las personas jurídicas contenida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
También, modificar el artículo 294-3 del ET reduciendo de 72.000 UVT a 40.000 UVT el monto del patrimonio líquido por el cual las personas naturales y sucesiones ilíquidas seguirían respondiendo por el impuesto anual al patrimonio, y modificar el artículo 292-3 del ET para indicar que las sociedades nacionales también pasarían a responder por dicho impuesto pero solo en relación con sus activos fijos reales no productivos sin importar su monto.
Y una propuesta polémica como era la de eliminar a partir del 2026 el régimen simple de tributación.
En consecuencia, como la propuesta se hundió, el año 2025 continuará con la aplicación de las mismas normas fiscales que han estado vigentes hasta el cierre de este año, y solo se podrán ver afectadas si la Corte Constitucional declara algunas de ellas como inexequibles.
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